2021.06.21
Vía El Heraldo de México
Participaciones sumamente alejadas de estar en competencia como lo plantea el IFT.
La semana pasada culminó el periodo de Consulta Pública realizada por el IFT para definir los criterios y umbrales de los parámetros para determinar la libertad tarifaria del Agente Económico Preponderante (AEP) en determinadas zonas geográficas del país. Esta modificación permitiría al AEP el determinar tarifas del servicio de acceso indirecto al bucle local de manera libre, aunque seguiría con su obligación de prestación de servicios en términos no discriminatorios.
De acuerdo con el IFT se ha identificado que en 63 municipios del país se observan condiciones estructurales en el mercado de Banda Ancha Fija como una participación del AEP-T menor al 50%, una penetración mayor a 75 accesos por cada 100 hogares, la presencia de tres o más operadores, entre otros criterios que justifican esta errónea intención del órgano regulador.
Sin embargo, es importante atender a los criterios constitucionales que refieren a un análisis sectorial, por lo que analizar la competencia en un solo mercado es una manera equivocada de hacer un correcto diagnóstico de posibles efectos de competencia económica en el sector.
Al respecto, el Instituto del Derecho de las Telecomunicaciones (IDET), realizó un análisis sobre estos mismo 63 municipios, pero considerando, como lo señala la definición de preponderancia, todos los servicios de telecomunicaciones para el usuario final tales como: telefonía fija, banda ancha fija, telefonía móvil, banda ancha móvil y televisión restringida.
Entre las principales conclusiones del análisis destaca que bajo la metodología correcta únicamente 10 de los 63 municipios el AEP-T alcanza una participación de mercado menor a 50% en términos de usuarios, municipios que el IFT afirmaba, ya contaban con niveles altos de competencia. Además, de esos 10 municipio, en sólo 2 de ellos la concentración de América Móvil es menor a 45%. Por el otro lado, en 42 de los 63 municipios analizados la participación de mercado en favor de América Móvil se encuentra entre 55% y 62.5% de estos mercados. Participaciones sumamente alejadas de estar en competencia como lo plantea el IFT.
Sin duda alguna este análisis contempla de manera completa la estructura competitiva del sector, así como los posibles efectos que tendría este posible cambio en la definición de preponderancia para los usuarios. Si bien es cierto que estos municipios son los que más ganancias competitivas han logrado a partir de la Reforma de 2013, el modificar la preponderancia y otorgar una libertad de determinación tarifaria al AEP-T sería un claro retroceso competitivo.
América Móvil tiene una récord muy amplio de conductas anticompetitivas hacia sus competidores aún cuando se le han impuesto medidas asimétricas que indican exactamente lo contrario. Otorgarle libertad tarifaria en esos municipios no aseguraría que el operador se comportara de otra manera y sería cuestión de tiempo para que estos municipios vean vulneradas los pocos beneficios sociales y de “competencia” que se han logrado.