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Libertad de expresión en riesgo

libertad de expresión censura de contenido

2021.05.12

Vía El Economista

El día de hoy, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizará el proyecto de sentencia elaborado por el ministro Javier Laynez y mediante el cual pretende otorgar atribuciones al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) para censurar contenidos de radio y televisión.

El acto reclamado consiste en la reforma al artículo 256 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) en octubre de 2017. En términos de la iniciativa de reforma y los dictámenes de comisiones, el objeto de la misma fue eliminar controles excesivos para la libertad de expresión impuestos por el IFT a través de lineamientos para la aprobación de los códigos de ética de los concesionarios de radio y televisión.

La atribución del IFT para emitir estos lineamientos derivaba del propio artículo 256 de la LFTR y no de la Constitución. Cabe señalar que el IFT carece de atribución constitucional alguna para regular contenidos de radio y televisión y mucho menos para establecer mecanismos que entorpezcan el libre flujo de la información y la libertad de expresión.

La postura de los quejosos (todos ellos afiliados a la 4T y actualmente funcionarios públicos) pretende la intervención estatal sobre los contenidos que se difunden en radio y televisión. Para ellos, es válido que el Estado decida qué contenidos podemos ver u oír y cuáles no, para, supuestamente, garantizar información “de calidad, veraz y oportuna” (según lo que las autoridades consideren qué es calidad, veracidad y oportunidad). Parece que el ministro Laynez no se ha dado cuenta que la intención de los quejosos es que el Estado sancione a los concesionarios que transmitan información que el propio Estado no considere apropiada, a través de medidas equiparables a la censura previa, como la “suspensión precautoria de transmisiones”.

Por el contrario, el fomento a la libertad de expresión -disminuyendo sus restricciones- conlleva, necesariamente, un incremento en la cantidad y calidad de la información que recibe la audiencia. Así, la audiencia se beneficia del mayor flujo de ideas, mientras que se ve perjudicada si el Estado asume el rol de guardián de la opinión pública.

En resumen, la reforma de 2017 consistió en (I) eliminar la obligación de distinguir expresamente entre información y opinión, y (II) establecer un modelo de autorregulación ante la tendencia censora de los lineamientos emitidos por el IFT. En cualquier discurso convive siempre la información con la opinión de quien lo pronuncia. En el habla humana información y opinión configuran la personalidad y el punto de vista del narrador en una unidad indisoluble; pretender que cuando una persona hable en el radio o la televisión interrumpa segundo a segundo el flujo de su pensamiento para advertir a la audiencia qué de lo que dice es información y qué opinión es contrario a la naturaleza del habla.

Ante la ambigüedad que tenía la ley, los lineamientos del IFT establecían mecanismos para diferenciar entre programación y publicidad que hostigan a las audiencias y que podrían ser catastróficos para el mercado de publicidad en radio y televisión abierta. Obligar a poner cortinillas y sonidos de campana en los cortes publicitarios es una medida que, además de atentar contra la inteligencia del receptor, fomenta la migración a otras tecnologías audiovisuales que carecen de regulación alguna, como los servicios por streaming.

Por último, el proyecto de Laynez pretende declarar la inconstitucionalidad general de una ley a través de una sentencia de amparo, lo cual viola las disposiciones de la Constitución y la propia Ley de Amparo que establecen que la declaración general de inconstitucionalidad sólo puede hacerse por una súper mayoría de ocho ministros en sesión del pleno y no por alguna de las salas, que están conformadas sólo por cinco ministros.

Anteriormente, la SCJN había sostenido criterios que tienden hacia la consolidación de una libertad de expresión amplia, que a su vez permite a las audiencias recibir y discernir, sin filtros previos (como los lineamientos del IFT), todo tipo de contenidos e información.

 

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