2021.07.14
Vía El Economista
Desde 2019, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) ha venido realizando acciones que si se ven de manera aislada no necesariamente parecen graves, pero si se analizan en conjunto, como una cadena de actos menores que tienden a un fin, parecen indicar la intención de liberar al Agente Económico Preponderante en Telecomunicaciones (AEPT) de la regulación asimétrica que le fue impuesta a raíz de la reforma en telecomunicaciones de 2013.
Recordemos que el AEPT es el agente económico que acumula más del 50% del sector telecomunicaciones a nivel nacional. La preponderancia surgió como una nueva forma de medir la concentración económica, que buscaba superar los obstáculos que implicaba la tradicional figura de poder sustancial en el mercado relevante, para la imposición efectiva de medidas asimétricas en el sector de telecomunicaciones. Uno de dichos obstáculos derivaba de la complejidad del mecanismo para determinar el poder sustancial de un agente económico, pues éste permitía un amplio margen de ambigüedad en la definición del mercado relevante. Consciente de ello, el ahora AEPT encontró en el pasado formas de manipular la definición de los mercados por parte de la anterior Comisión Federal de Competencia, de manera que su poder efectivo sobre estos pareciera menor, o menos lesivo para la competencia.
Por esta razón, la figura de la preponderancia se diseñó de tal forma que el AEPT no pudiera aprovecharse de la segmentación de los mercados para minimizar su poder real sobre el sector, y evadir así la regulación asimétrica. La preponderancia, a diferencia del poder sustancial, se mide tomando como referencia un sector íntegro de la economía (en este caso, el de telecomunicaciones), y la totalidad del territorio nacional. Es decir, que la definición misma de la preponderancia descansa sobre un principio de indivisibilidad del sector económico en cuestión, que no puede fragmentarse por zonas geográficas o mercados de servicios, ni por cualquier otro criterio de segmentación.
En la revisión de las medidas de preponderancia, a pesar de reconocer que han sido insuficientes, el IFT estableció la posibilidad de eliminar la regulación asimétrica del AEPT en determinados municipios (curiosamente los más rentables del país), fraccionando la figura de preponderancia al establecer mercados diferenciados en cada municipio y cada servicio.
La reforma constitucional fue clara al establecer que un agente económico se consideraría preponderante, cuando su participación nacional en la prestación de servicios de radiodifusión o de telecomunicaciones, fuera mayor al 50% por ciento, sin importar la forma en que dicha participación se distribuya en los distintos mercados o áreas de servicio que conforman el sector de telecomunicaciones. América Móvil, el actual AEPT, mantiene alrededor del 60% del sector a nivel nacional.
Fraccionar la figura de preponderancia, además de ser inconstitucional, permitiría al AEPT ejercer presión sobre sus competidores en municipios o servicios rentables para extinguirlos. Esto ya sucedió en el mercado de larga distancia mucho antes de la reforma de 2013.
Además de ir diluyendo poco a poco las obligaciones del AEPT, la asimetría también puede eliminarse imponiendo a los competidores obligaciones similares. Éste, y no otro, es el objetivo de la investigación publicada ayer por el IFT para determinar agentes con poder sustancial en voz, datos o video a nivel nacional, estatal, regional o local. Si el AEPT tiene el 60% del sector, fraccionar la preponderancia inventándose operadores con poder sustancial en mercados aislados sólo tiene el objeto de beneficiar al AEPT en perjuicio de la competencia, ya sea soltándole las manos o atándoselas a los demás. En cualquier caso, es una mala noticia que va en contra de la razón misma de ser del IFT.