2017-12-20
El pasado 14 de diciembre, los diputados aprobaron una reforma al Código Civil Federal, que establece que se considerará como hecho ilícito la comunicación, a través de cualquier medio tradicional o electrónico, a una o más personas, de un hecho, cierto o falso, que pueda causar deshonra, descrédito, perjuicio o exponer al desprecio a alguien. Dicha reforma al Código Civil ha sido nombrada por la ciudadanía como ley mordaza.
Ley mordaza hace referencia a una ley en la que se declaran ilícitas libertades tales como la de expresión, información o manifestación; o bien, en la que se restringen o limitan actividades antes consideradas como lícitas. La ciudadanía teme una censura a su libertad de expresión, con base en un argumento apoyado, falsamente, en derechos humanos. Sin embargo, la reforma al artículo 1916 del Código Civil Federal no es una ley mordaza, pero es contradictoria al artículo 1916 Bis del citado código.
El artículo 1916 Bis establece que no estará obligado a la reparación del daño moral quien ejerza sus derechos de opinión, crítica, expresión e información en los términos y con las limitaciones de los artículos 6o. y 7o. de la Constitución General de la República. Además, el artículo 1916 Bis establece que en ningún caso se considerarán ofensas al honor las opiniones desfavorables de la crítica literaria, artística, histórica, científica o profesional. Tampoco se considerarán ofensivas las opiniones desfavorables realizadas en cumplimiento de un deber o ejerciendo un derecho, cuando el modo de proceder o la falta de reserva no tengan un propósito ofensivo. Es decir, el artículo 1916 Bis protege la libertad de expresión que tanto se teme se vea restringida.
Al contradecirse el artículo 1916 con el 1916 Bis, aplican los criterios de la Corte sobre personajes públicos y malicia efectiva; criterios ya aplicados adecuadamente en la actual Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen en el Distrito Federal. Dicha ley incluye los principios del artículo 1916 Bis y además establece la malicia efectiva para aquellos casos en los que el demandante sea un servidor público, protegiendo de esta forma la crítica necesaria y la libertad de expresión con los límites adecuados y previamente establecidos mediante criterios de la Corte.
Lo que es cierto es que, con tantos temas legislativos en discusión, parece un absurdo total que la Cámara de Diputados considere prioridad la censura con un cambio sinrazón en un artículo, sin considerar la totalidad del marco normativo mexicano. La ley federal debería ser más rigurosa y no andar parchando en un absurdo intento de censura mezclado con lo políticamente correcto. La técnica jurídica no está peleada con los derechos humanos y la libertad individual. La superficialidad e ignorancia de la clase política, sí.