En mi colaboración anterior me referí a lo que en mi opinión es la ausencia más notable en el conjunto de medidas que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) impuso como obligaciones a Telmex/Telcel en su calidad de agente económico preponderante en el sector telecomunicaciones: la prohibición lisa y llana a Telcel para que deje de discriminar entre las llamadas que sus usuarios hacen a otros números Telcel (conocido como tráfico on net) y las que hacen a números de otros operadores (conocido como tráfico off net), al menos de manera temporal durante el tiempo que mantenga la condición de preponderante.
Hacia finales de la semana conocí argumentos de comisionados del IFT, así como de asesores de ellos, mediante los que justificaban haber adoptado un enfoque regulatorio más complejo y susceptible de fallas; y no lo señalado en el primer párrafo, porque desde su punto de vista haberlo hecho hubiera significado regular tarifas, algo que según su opinión sólo debe adoptarse como una solución drástica cuando lo demás no funciona.
Aun suponiendo que prohibir una práctica discriminatoria por parte del agente económico preponderante pudiera ser encuadrada como una medida de regulación de tarifas —algo difícil de sostener—, resulta extraño entender por qué en el caso de las obligaciones impuestas a Telmex, otro concesionario que forma parte del mismo agente preponderante, sí se incluyen medidas por las que se regulan tarifas a los usuarios de éste, específicamente en la medida cuadragésima. Se trata pues de una confusión del IFT.
Ya entrados en los méritos de la discusión de fondo, el efecto sobre el bienestar de los usuarios del uso anticompetitivo por parte de Telcel —de una ventaja indebida que se deriva de la combinación de emplear la práctica de discriminación de tarifas y su muy elevada e injustificada participación de mercado— bien vale la pena echarle un vistazo a un análisis serio —y sólidamente construido desde el punto de vista metodológico— que sobre esta práctica discriminatoria realizó recientemente la firma de consultoría Axon para Telefónica México.
Lo primero que hay que destacar es que, de obligar a Telcel a que deje de utilizar su práctica discriminatoria entre llamadas, los usuarios obtendrían una ganancia inmediata reflejada en una disminución de su gasto estimada entre 4.4 y 8,100 millones de pesos, que es lo que hoy gastan en exceso anualmente como resultado del efecto club que genera la práctica discriminatoria de Telcel; además de obtener una ganancia en bienestar que se podría ubicar entre 4,600 y 14,5000 millones de pesos por año.
Sobre el mismo tema, Axon estima que, en promedio, un usuario de Telcel incurre en 21.33 minutos por mes adicionales en llamadas on net que off net, respecto del caso en que las tarifas de Telcel no discriminasen entre ambos tipos de llamadas. También, que la práctica discriminatoria de Telcel genera un efecto club que penaliza a los usuarios que optan por otro operador y que ven reducido el número promedio de llamadas recibidas hasta en 41 por ciento.
Asimismo, Axon estima que dicho efecto se traduce en una importante limitación en la libertad de los consumidores a la hora de escoger operador, pues hasta 48% de los consumidores ve restringida su libertad de elección, fundamentalmente en favor de Telcel.
Después de leer este estudio, me pregunto: ¿por qué el IFT privilegió respetar a priori la libertad de Telcel de discriminar en las llamadas originadas por sus usuarios frente al bienestar de éstos?