2021.10.20
Vía El Economista
Las reformas del Pacto por México nos llevaron a pensar que por fin dejaríamos atrás las taras estructurales de nuestra economía: en educación se le quitaría el control corporativo a los corruptos sindicatos de maestros y se crearía un sistema meritocrático de evaluación continua; en energía, se eliminarían los monopolios de Pemex y CFE para la creación de mercados en competencia supervisados por órganos reguladores autónomos, y en telecomunicaciones, se creó la figura de Agente Económico Preponderante para los sectores telecomunicaciones y radiodifusión, con la finalidad de desconcentrarlos y alcanzar condiciones de competencia efectiva.
A raíz de la llegada al poder de López Obrador, la reforma educativa se eliminó para volver a entregar el control a los sindicatos, que si bien son incapaces de educar, son buena carne de cañón para mantener el poder político; la contrarreforma energética podría materializarse en unos días, eliminando la competencia y restaurado, fortalecidos, los monopolios de Pemex y CFE, que además de empresas asumirían roles de autoridad tras la desaparición de los órganos reguladores. Por su parte, el desmantelamiento de la reforma en telecomunicaciones se está llevando a cabo de manera más sutil pero no menos trágica: ladrillo por ladrillo, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) está nulificando la figura de Agente Económico Preponderante en Telecomunicaciones (AEPT).
Deficiencias menores en la redacción de la reforma constitucional de 2013 y de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión de 2014 (LFTR) han sido aprovechadas por el IFT para suavizar la regulación asimétrica impuesta al AEPT (Telmex/Telnor/Telcel) y, al mismo tiempo, bloquear o entorpecer las alianzas entre competidores que podrían permitirles una posición más firme para reducir la capacidad que el AEPT tiene de controlar el sector. Primero, redujeron drásticamente la asimetría en tarifas de interconexión entre el AEPT y sus competidores; después, descafeinaron la separación funcional que ellos mismos habían ordenado para permitir que la empresa mayorista del AEPT sea subsidiaria de su empresa minorista (de tal manera que el dinero sólo se pasa de una bolsa a la otra pero los incentivos para discriminar a competidores frente a su propia unidad minorista siguen ahí) y, lo que es peor, son los empleados de la minorista los que operan a la mayorista, en un clarísimo conflicto de interés. A continuación, liberaron las tarifas del AEPT para el servicio de acceso indirecto al bucle local en los 52 municipios más ricos del país, sin realizar análisis alguno en materia de competencia económica e índices de concentración. De esta manera, el AEPT subió precios para que los de sus servicios mayoristas sean superiores a los minoristas, con el ánimo de desplazar a sus competidores. Y la más reciente: el IFT pretende restringir las concentraciones entre competidores del AEPT estableciendo criterios que simplemente omiten la existencia del AEPT y la aún descomunal concentración que mantiene en el sector telecomunicaciones.
La intención implícita en los criterios que pretende adoptar el IFT es evadir los establecidos en el artículo Noveno Transitorio de la LFTR, con el objeto de restringir lo más posible las concentraciones o alianzas entre competidores del AEPT. Dicho artículo es una excepción expresa a la legislación en materia de competencia económica que fomenta las concentraciones y alianzas de empresas del sector telecomunicaciones en tanto exista un AEPT. Una vez que éste se desconcentre por debajo del 50% del sector en su conjunto, la ley general volverá a aplicar. Pretendiendo hacer nugatorio lo establecido en dicha disposición, el IFT intenta establecer parámetros que eliminen el Índice de Dominancia (que sí tomaba en cuenta los efectos pro competitivos de tener competidores más fuertes) y restrinjan incluso concentraciones pequeñas entre competidores del AEPT.
Un claro ejemplo de la captura del IFT por parte del AEPT es que si aquel hubiese aplicado los criterios propuestos para determinar si el AEPT tiene poder sustancial en los 52 municipios en los que se le liberó, en todos ellos hubiera superado los rangos permitidos. Entonces, nos preguntamos ¿por qué para con los competidores son tan estrictos y para el AEPT tan laxos? Usted y yo conocemos la respuesta, amable lector.