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La visión chata de autonomía en el sector energético

2020.06.23

Vía El Economista

Menuda sorpresa debe haber recibido ayer 22 de junio, la Secretaria de Energía, Rocío Nahle, al conocer la decisión de la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) de interponer una controversia constitucional en contra de la Política de confiabilidad, seguridad, continuidad y calidad en el Sistema Eléctrico Nacional (la “Política de Confiabilidad”), que esa secretaría emitió desde el pasado 15 de mayo. De acuerdo con lo anunciado por la Cofece, la controversia promovida ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) obedece a que la política en cuestión, “violenta los principios fundamentales de competencia y libre concurrencia ordenados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de modo que afecta su mandato constitucional e invade su esfera competencial”.

No es la primera controversia constitucional anunciada en contra de esta Política de Confiabilidad, de naturaleza jurídica extraña para muchos especialistas, sobre todo porque los gobiernos de Jalisco y Aguascalientes, encabezados por Enrique Alfaro y Martín Orozco, respectivamente, también ya habían anunciado que también harían lo propio. La decisión de Cofece es muy acertada, pues en la Política de Confiabilidad no solo se detectan elementos que afectan la estructura del sector eléctrico y las condiciones de competencia, que preocupan al órgano encargado de velar por la competencia en nuestro país, sino también se observan preocupantes excesos en materia de la actuación que le corresponde estrictamente a la Secretaría de Energía, y la que corresponde a la Comisión Reguladora de Energía (la “CRE”). En este caso particular, la Secretaría de Energía y su titular, prácticamente pasan por encima de la CRE, sin el menor pudor, pues a lo largo del documento publicado en el Diario Oficial de la Federación se observan diversos momentos en los que prácticamente se le dicta a la CRE lo que deberá hacer con relación a la Política de Confiabilidad y los alcances de las determinaciones que podrá tomar.

Lo anterior pasa por encima de la autonomía de la CRE, órgano de naturaleza distinta a la de la Cofece o la del Instituto Federal de Telecomunicaciones, pero cuya autonomía está perfectamente delineada en el artículo 28 constitucional, octavo párrafo, así como en los artículos Décimo y Décimo Segundo Transitorios del Decreto por el que se expidió la reforma constitucional en materia energética. En tales disposiciones se establece con claridad que la CRE contará con personalidad jurídica propia, autonomía técnica y de gestión, atributos que quedaron a su vez confirmados en el artículo 3 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética.

Ya hemos visto las reacciones adversas de diversas empresas afectadas por esta Política de Confiabilidad, así como de diversos gobiernos de otros países. En este contexto, después de haber leído la Política de Confiabilidad y diversas declaraciones de funcionarios de la 4T del ramo energético, resulta obvio que lo que menos les importa es el daño que puedan producir a la reputación de México en el ámbito internacional y el daño que ello significa en materia de certidumbre para la inversión, que por si no se han dado cuenta, desde que inició la presente administración va en caída libre, lo que se traducirá en menor capacidad para crecer cuando más lo necesitamos, después del daño que la pandemia provocada por el Covid-19 ha generado a nuestra economía, y todo, por una obsesión ideológica que solo aquí florece.

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