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La travesura de la SHCP al IFT

2019-10-29

La semana pasada tuvo lugar en el Senado de la República la discusión y aprobación de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio 2020, así como de las distintas reformas a los ordenamientos que conforman la denominada Miscelánea Fiscal, como lo son la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la Ley del Impuesto sobre la Renta y la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, previamente aprobados por la Cámara de Diputados, tema al que me referí en mi colaboración anterior.

Los senadores se allanaron en gran medida a lo que había aprobado la cámara de origen, salvo en algunos temas muy específicos, como la eliminación del controvertido artículo transitorio que, de última hora, empujaron algunos diputados con la intención de brindar una solución legal al conjunto de autos extranjeros que permanecen en territorio nacional de manera ilegal, conocidos comúnmente como autos chocolate.

Con independencia de los temas específicos que tendrán que discutirse nuevamente en la Cámara de Diputados, existen otros tantos de gran importancia que ya no serán objeto de análisis o modificación alguna, tras ser aprobados por ambas cámaras. Tal es el caso, del pago del IVA por parte de las plataformas digitales que prestan sus servicios desde el extranjero.

Si bien es cierto que el pago del IVA no será aplicable para todas las modalidades de plataformas que integran la llamada economía digital, hay que reconocer que sí estarán obligadas muchas de las que actualmente tienen una presencia muy importante de usuarios en nuestro país. Tal es el caso de aquellas de contenidos audiovisuales vía streaming como Netflix, las de contenidos de música en línea como Spotify, o las de servicios de intermediación para el traslado de personas, hospedaje o compra de mercancías, como lo son Uber, Airbnb o Amazon, respectivamente.

Particularmente por lo que se refiere al caso de los servicios de contenidos de video bajo demanda conocidos como OTT (over the top), existe información reciente que da cuenta de la importancia de que, finalmente, dichas plataformas dejen de eludir el pago de impuestos en México.

Por un lado, Netflix, el principal proveedor OTT en México, publicó su reporte financiero correspondiente al tercer trimestre del 2019, en el que reportó ingresos globales en dicho periodo, del orden de los 5,245 millones de dólares. Ello representó un incremento anual de 31.1% de sus ingresos, lo cual da cuenta de la tendencia de crecimiento sostenido que mantienen este tipo de servicios a nivel mundial.

A ello hay que sumarle que, apenas la semana pasada, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) publicó un documento relacionado con las tendencias o perspectivas de los distintos servicios de telecomunicaciones para el año 2020, en el cual, al referirse al de Televisión Restringida, comúnmente conocido como TV de paga cableada o satelital, le pronosticó una reducción de suscriptores a costa de servicios sustitutos, los de video OTT, que no son regulados por ese órgano autónomo.

Lo anterior, da muestra de que el Congreso de la Unión, al menos en el aspecto tributario, dio un paso hacia adelante en la búsqueda de lograr un equilibrio entre los proveedores nacionales y los proveedores extranjeros que ofrecen servicios similares y que, por ende, compiten por la preferencia de los usuarios mexicanos.

Otro aspecto a destacar es que, para efectos del pago del IVA por parte de plataformas como Netflix, Hulu o Amazon Prime Video, éstas finalmente tendrán que reportar ante el SAT su número de usuarios, información que no tiene ni el propio IFT y que, sin duda, será de gran utilidad para evaluar el comportamiento y evolución del mercado nacional de contenidos audiovisuales. Después de su reciente reporte y con los números precisos de usuarios reportados por los proveedores de contenidos vía streaming a SHCP, al IFT no le quedara de otra más que replantear la forma en que analiza el mercado de contenidos audiovisuales.

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