El día de hoy inicia el segundo periodo de sesiones de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y con ello la posibilidad de que sean discutidos y resueltos distintos asuntos que son de gran trascendencia para nuestro país.
Uno de ellos es al que me he referido anteriormente y que tiene que ver con la constitucionalidad de una medida que, desde el Congreso de la Unión, impusimos en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión al agente económico que tuviera el carácter de preponderante en el sector de telecomunicaciones. El artículo 131 de esa ley, combatido por América Móvil, establece que mientras exista un agente preponderante, éste no podrá cobrar por la terminación de tráfico en su red, es decir, que no podrá cobrar a los competidores —AT&T, Telefónica, Axtel, Cablevisión y otros— cuando éstos le entreguen llamadas que vienen de usuarios de éstos, pero dirigidas a usuarios del preponderante, Telcel y Telmex.
Mucho se ha comentado sobre el tema, sobre todo a partir de la reciente celebración del cuarto aniversario de la reforma de telecomunicaciones y de sus logros, entre los que destaca la caída de precios de los servicios de telefonía móvil y fija, comportamiento que por cierto se explica en gran medida por la medida aprobada por el Congreso de la Unión. Ante la eventual proximidad de la emisión de una resolución por parte de la Segunda Sala del Alto Tribunal, bien vale la pena retomar algunos aspectos que dan sustento y contexto a esta particular medida.
En primer lugar está la elevada concentración en el sector telecomunicaciones de nuestro país, que no tiene comparación a nivel internacional. Derivado de esa elevada concentración, fue necesario que el Poder Reformador de la Constitución incorporara en la Carta Magna un concepto que no existe en ningún otro país: la preponderancia o existencia de un agente económico preponderante. Así como se incorporó esa figura en la Constitución, fue necesario incorporar otras disposiciones que le dan eficacia a la primera.
Luego, está el hecho incontrovertible de que antes de la entrada en vigor de la disposición que impide temporalmente al preponderante cobrar por la terminación de tráfico en su red, este agente a través de Telcel, mantenía ofertas tarifarias o paquetes que se traducían en que a usuarios de su servicio móvil no les cobraba por llamadas que realizaban a otros usuarios dentro de su misma red, lo que significa que el costo que implícitamente se imputaba a sí mismo por terminar su propio tráfico era de cero. Esto es muy relevante como antecedente, pues el preponderante se ha empeñado en hacer ver que el hecho de no poder cobrar por la terminación de tráfico se convierte en ¿expropiatorio?, situación que no denunciaba cuando era una práctica comercial que utilizaba para hacer atractiva su oferta y desplazar a la competencia.
Por otra parte, otro aspecto que no debe pasarse por alto es que la eliminación de la llamada tarifa cero generaría un enorme daño para el principal proyecto que ordenó el Poder Reformador de la Constitución para impulsar que un mayor número de mexicanos puedan acceder a servicios de banda ancha: la Red Compartida. La eliminación de la medida reduciría en automático y de manera drástica los márgenes de los potenciales clientes de la Red Compartida —impedida a prestar servicios a usuarios finales—, entre los que están los actuales Operadores Móviles Virtuales y aquellos que se esperaba que nacieran una vez que ésta iniciara operaciones.
Por ello, se puede afirmar que para la Red Compartida, la eliminación de la tarifa cero equivaldría a un auténtico socavón.