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La red compartida y la transparencia

La semana pasada leí con mucho interés una intensa discusión en distintos espacios editoriales e incluso en redes sociales sobre la decisión del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) de no revelar el nombre de los interesados en participar en la etapa de presentación de propuestas de la licitación del proyecto de la red compartida, que lleva a cabo la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), que habrían solicitado la opinión en materia de competencia económica al órgano regulador, necesaria para poder participar en esta importante licitación.

De acuerdo con argumentos del IFT y de la propia SCT, se afirmaron dos cosas: a) que la ley impide al IFT revelar el nombre de esos interesados, “por tratarse de un procedimiento en curso” y b) que sería irresponsable revelar quiénes o cuántos solicitaron la opinión en materia de competencia económica, sobre todo suponiendo que lo hubiera hecho solo un jugador o interesado, lo que en opinión de las autoridades, le otorgaría una ventaja frente al estado mexicano, que le permitiría adjudicarse el contrato de la red compartida, presentando la menor oferta factible.

Al respecto quiero aprovechar este espacio para hacer algunos comentarios muy puntuales. El primero, no habla bien de una autoridad utilizar en forma genérica el argumento de que no puede revelar cierta información, que por naturaleza es pública, debido a que por tratarse de un procedimiento en curso, la información debe permanecer reservada. De hecho, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en su artículo 110 establece con precisión, sin posibilidad de interpretación, que podrá dársele el carácter de reservada a aquella información que “contenga las opiniones, recomendaciones o puntos de vista que formen parte del proceso deliberativo de los Servidores Públicos, hasta en tanto no sea adoptada la decisión definitiva”. No es el caso de las solicitudes de opinión en materia de competencia económica, porque en efecto se trata simplemente de una solicitud, no se actualiza el supuesto, como dicen los abogados, de que sea una opinión, una recomendación o un punto de vista que forme parte del proceso deliberativo, como establece el artículo citado.

Con base en lo anterior, bien haría el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) en revisar que las autoridades no estén cayendo en el exceso de clasificar información como reservada, basado en el argumento genérico de que se trata de información que forma parte de un procedimiento en curso, cuando la ley es muy puntual en ese aspecto.

El segundo comentario tiene que ver con el temor de las autoridades de revelar cuántas solicitudes en materia de competencia económica se ingresaron, por el efecto que ello pudiera tener en las propuestas que reciba. Lo anterior habla de que lamentablemente la licitación no está bien diseñada. Existen diversos mecanismos que permiten a una autoridad eliminar esa asimetría orillando a cualquier postor a presentar como propuesta, lo que realmente vale para él el contrato que se concursa, ya sea en monto económico, en oferta de cobertura o una combinación de ambos. La posibilidad de que solo sea un interesado el que se presente, no puede justificarse para restar transparencia a una etapa de la licitación.

La decisión de la Fed y la red compartida

En caso de que la Reserva Federal de Estados Unidos (la Fed) decida incrementar la tasa de interés de los fondos federales en su reunión de esta semana, puede generar una nueva presión sobre la viabilidad del proyecto de la red compartida, entre otras razones, porque se incrementará el costo financiero de este importante proyecto, que seguramente tendrá una mezcla de fondeo en dólares y pesos, pero con ingresos denominados exclusivamente en pesos. Habrá que estar atentos.

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