El viernes 17 pasado, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) y el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) dieron a conocer los Criterios Generales de la Red Compartida,que es sólo un esbozo de lo que podría ser el proyecto que está previsto en la Constitución para asegurar la disponibilidad y el acceso a servicios de banda ancha en todo el país. El documento estará sujeto a comentarios y observaciones hasta el 7 de agosto próximo.
Tengo la impresión de que el proceso se ha alargado demasiado, pues de acuerdo con la reforma constitucional de 2013, la instalación de la Red Compartida debió iniciar antes de que concluyese el año 2014, y estar en operación antes de que finalice el año 2018; sin embargo el fallo de la licitación de acuerdo a la proyección de la SCT se estará dando hasta dentro de un año, en julio de 2016.
Nadie encuentra la cuadratura al círculo sobre cómo debe ser la Red Compartida; se han contratado estudios técnicos cuestionados y onerosos con consultoras privadas. Apenas en diciembre de 2014 se informó que se estaban realizando pruebas técnicas de campo y se anunció el inicio de una consulta pública, fue hasta marzo de 2015 que comenzó el proceso para presentar manifestaciones de interés cuyos resultados se presentaron hasta julio de 2015, que conocimos los citados Criterios Generales.
Es tal la avidez por encontrar legitimación y justificación al proyecto, que en agosto próximo, se tiene previsto publicar una “nueva” consulta pública, ahora, sobre el proyecto preliminar de las bases (pre-bases) de la licitación y será hasta el último trimestre 2015 cuando el IFT emita sus recomendaciones y finalmente se publiquen las bases de licitación.
Quizá esta red fue un plan de negocios privado que se montó en la Constitución con el objeto de asegurar su constitucionalidad y legalidad, lo que al tiempo se verá como uno de los grandes errores del Pacto por México. Contrario a toda lógica y buena práctica internacional, se utilizaran (si es que llega a operar) 90 MHz del espectro liberado en la banda 700 MHz por la digitalización de la televisión abierta (dividendo digital), destinados para que un operador mayorista comercialice capacidad, infraestructura y servicios de telecomunicaciones a concesionarios y comercializadoras, y no así a los usuarios finales.
Con independencia de que se podría estar gestando un monopolio con regulación inexistente frente a los operadores que limitará la inversión privada en redes móviles así como la actualización tecnológica, de los Criterios Generales de la Red Compartida surgen aún más dudas y cuestionamientos al modelo.
Entre tales interrogantes destacan: La posible creación de un nuevo ente burocrático bajo la figura de un organismo descentralizado cuyo objeto sea administrar, gestionar y vigilar esta nueva red; la carencia de criterios y objetivos en obligaciones de cobertura; la falta de vinculación entre la llamada red troncal de fibra óptica de CFE y la Red Compartida, así como la ausencia de la utilización del inmobiliario público federal para facilitar el despliegue de esta nueva red.
Entre los puntos que hay que rescatar, y que no se debiesen modificarse en las bases definitivas de la licitación, es la existencia del pago de una contraprestación inicial que deberá ser un criterio esencial en el fallo de la licitación.
Por lo pronto, esperemos las sorpresas que nos traerán los nuevos anuncios sobre la Red Compartida, aunque lo que si será sorpresa, es que algún día funcione.