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La preponderancia y el caso Telmex-Dish

Esta semana se vence el plazo de 180 días naturales que, por mandato constitucional, tiene el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel) para resolver temas torales de la agenda del sector telecomunicaciones y radiodifusión. En primer lugar, se tendrán que publicar las bases para la licitación de dos nuevas cadenas nacionales de televisión abierta en formato digital.
Será muy interesante analizar los criterios que el Ifetel definirá para escoger al participante ganador en razón de que la oferta económica o contraprestación no podrá ser el determinante.
Otro de los temas que en esta semana el Ifetel tendrá que resolver es sobre las declaraciones de preponderancia de los agentes económicos con poder sustancial de mercado, así como la regulación específica que tendrán que cumplir. Este es el gran pendiente en el sector de las telecomunicaciones. Desde que se privatizó Telmex-Telcel a principios de los años noventa, y desde la promulgación de la Ley de Telecomunicaciones en 1995, y la consecuente creación de la Cofetel en 1996, no se ha podido regular asimétricamente al preponderante.
A pesar de la alta concentración que Telmex-Telcel tienen en el mercado -muy superior al 50 por ciento que marca la Constitución como umbral para determinar la preponderancia de una empresa- a la fecha se le ha tratado como cualquier otro operador. Las ya extintas agencias reguladoras, Cofetel y Cofeco, en su momento nunca pudieron o quisieron meter en cintura al grandote y declararlo preponderante para regularlo distinto que a los chiquitos. De esta manera, la posición dominante y ventajas monopólicas han sido aprovechadas por estas empresas a lo largo de tantos años para desplazar a sus competidores.
Finalmente, llegó el día. Telmex-Telcel serán declarados preponderantes y se les regulará acorde. En paralelo a esta declaración el Ifetel también tendrá que resolver el caso Telmex-Dish. Si el Ifetel verifica que efectivamente existe una capitalización por parte de Telmex en Dish que va mucho más allá de una alianza comercial en facturación y cobranza, la declaración de preponderancia de Telmex deberá forzosamente incluir este elemento de información.
Por ejemplo, al comprobarse que Telmex es socio de Dish, y al declararse Telmex preponderante, la regla de gratuidad para la retransmisión de contenidos (must offer) deja de aplicar en automático. El tiempo apremia pero el Ifetel no puede disociar la declaración de preponderancia de Telmex respecto de la verificación de la sociedad con Dish. Son temas que están intrínsecamente ligados en este momento. En esta semana se tendrá un veredicto final al respecto.

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