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La falta de rigor en el IFT

La semana pasada se pudo conocer la resolución mediante la que el pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) aprobó la transacción acordada entre Telcel y MVS en noviembre del año pasado, mediante la que la primera acordó adquirir a la empresa DIGICRD (hasta hace poco propiedad de Grupo MVS y algunos de sus accionistas), incluyendo los derechos de explotación de 60 MHz en la banda de 2.5 GHz, que MVS mantenía en concesión.

Después de echarle un ojo a la referida resolución por la que se aprobó la transacción, no me queda duda de que el IFT simplemente no quiso hacer su tarea, y parece que algunos integrantes del pleno de dicho órgano regulador, tampoco. Para dar cuenta de lo anterior, basta un ejemplo muy concreto: el Cuadro 24 que aparece en las páginas 51 y 52 de la resolución.

El Cuadro 24 intenta proporcionar información sobre los precios mínimos que autoridades de distintos países establecieron para los dos tipos diferentes de bloques, los que corresponden a arreglos de frecuencias conocidos como FDD y los que corresponden a los conocidos como TDD. Se trata de una submuestra pequeña de licitaciones de esta banda, realizadas en un periodo relativamente breve, entre el 2007 y el 2009. Según lo que la Unidad de Competencia Económica (UCE) reporta orondamente al pie de ese cuadro, lo hizo con información pública difundida por el consultor alemán Dotecon, en el 2010. Sí, se trata de información publicada hace siete años.

Para los analistas de la UCE, la información sobre licitaciones de esta misma banda en otros países a partir del 2010 simplemente resulta irrelevante. Ahí están las licitaciones que después del 2010 llevaron a cabo países como Brasil, Colombia, Chile, Canadá, Australia, Polonia o Singapur, por citar algunos. Para una autoridad como el IFT no debería ser pretexto que la información no se pueda encontrar vía una búsqueda en Google, para eso existe la cooperación entre autoridades, para solicitar información sobre procesos como estos.

Ese es sólo un detalle sobre el rigor con el que se construyó la resolución en cuestión. Hay otros que son igualmente graves, como es la forma en que se contabiliza la tenencia de espectro entre operadores. No hay argumento lógico para que en este cálculo se incluya espectro que no ha sido aún asignado, así como tampoco para que se incluya el espectro de la banda de 700 MHz, cuyo uso es mayorista. Bajo esa lógica, deberían haber incluido las frecuencias en la banda de 600 MHz.

Ahora bien, llama la atención que el IFT haga una interpretación de los artículos 3 y 125 de la Ley Federal de Competencia Económica, determine que los mexicanos no podemos conocer cuánto acordó pagar Telcel a MVS por obtener los derechos de explotación de los 60 MHz en la banda de 2.5 GHz. No hay diferencia con el caso de lo que pagó Telcel al estado mexicano por las concesiones en la banda de 1700 MHz. La única diferencia es que en uno, el pago lo hizo a un privado, mientras que en el otro, fue al estado. Es inaceptable que datos como este sean interpretados como confidenciales, máxime cuando se trata de un bien del dominio público.

Después de ver resoluciones como la que comento en esta colaboración, no me queda duda de que el IFT debe mejorar notablemente en la forma en que construye éstas.

El caso de Tecnoradio

En este contexto, no puedo dejar de referirme al caso de Tecnoradio, que ha quedado claro que tiene vínculos con otro concesionario de radio, lo cual no es un pecado en sí mismo, pero sí haber intentado engañar a la autoridad. Lo que ocurrió porque seguramente alguien no puso suficiente atención dentro del área responsable en el IFT.

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