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La conducta violatoria que, dicen, ya terminó

La semana pasada supimos por Telmex, y después por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), que este órgano regulador impuso al primero una multa por 5.3 millones de pesos en virtud de que, a juicio de la autoridad reguladora, Telmex explotó de manera indirecta una concesión de servicios de televisión, en este caso, de servicios de televisión de paga, a través de la concesión de Dish, lo que en el caso de Telmex está expresamente prohibido en la condición 1.9 de su título de concesión, prohibición establecida como una salvaguarda a favor de la competencia cuando se privatizó Telmex en 1990 y que permanece vigente, simplemente por la sistemática conducta de Telmex de no adherirse a los principios de competencia que desde 1995 se trató de introducir en el sector telecomunicaciones de México.

La sanción anunciada se desprende del expediente sobre la concentración Telmex-Dish, que sabemos que el propio IFT resolvió en enero del 2015 como una concentración no notificada y que después de realizar el análisis de los efectos de esa transacción, determinó que no eran contrarios a la Ley Federal de Competencia Económica.

Después de ver el alcance de aquella resolución en el sentido de que “no hubo efectos contrarios a la competencia”, de enterarnos de que la sanción de la semana pasada es muy reducida, y que según el IFT ello es así porque los dos operadores involucrados habrían cesado, supuestamente, la conducta que resultaba violatoria de la concesión de Telmex, justo un poquito antes de la entrada en vigor del actual marco legal que incorporó sanciones más severas que el anterior, no sería sorpresivo que más adelante el IFT nos señale que Telmex no obtuvo ningún beneficio del hecho de que, gracias a la reforma constitucional, Dish pudiera retransmitir de manera gratuita las señales de televisión radiodifundida, que de acreditarse que sí ocurrió, la Constitución prevé, sin interpretación alguna, que lo que procede es la revocación de las concesiones de ambos operadores.

Ahora bien, ¿realmente Telmex y Dish dejaron de ser un mismo agente económico poco antes del 13 de agosto del 2014? ¿O puede darse por buena la documentación que Telmex presentó ante el IFT para tratar de acreditar lo anterior? Para analizar esto, no pueden pasarse por alto algunos antecedentes negativos en torno a esta operación: (a) la conducta violatoria fue realizada de manera deliberada desde el 2008; (b) que a pesar de que la conducta fue denunciada desde el 2011, Telmex continuó ocultándole la operación a la autoridad; (c) que Telmex manifestó en reiteradas ocasiones que la operación denunciada se limitaba a un simple acuerdo de prestación de servicios de facturación y cobranza, y (d) que incluso ya en el desahogo del procedimiento sancionatorio por omitir notificar esa concentración, una de las empresas que conformaban ese agente económico presentó información falsa ante el IFT.

Con base en lo anterior, no puede descartarse que aun al día de hoy Telmex y Dish sigan siendo un mismo agente económico, aunque una vez más pretendan hacernos creer a todos que, ahora sí, entre dichas empresas sólo existe un acuerdo comercial para que Telmex cobre los servicios de Dish a través del recibo telefónico. Quizá, sólo perfeccionaron la simulación que pretendieron echar a andar en un principio.

La pregunta ahora es si Telmex puede seguir comercializando los servicios que ofrece Dish, dado que ya intentaron en el pasado engañar ostensiblemente a la autoridad en el sentido de que lo suyo no era una concentración sino un mero acuerdo de facturación y cobranza. Nada impediría que estén pretendiendo engañarla nuevamente, y una cosa es clara: Telmex sigue estando impedido de ofrecer servicios de video al público. Así que la autoridad debe ser excesivamente cuidadosa de que no la estén engañando, otra vez.

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Gerardo Soria Gutiérrez Es abogado y consultor en derecho especializado en telecomunicaciones de México. Licenciado en Derecho, summa cum laude, por la Universidad Iberoamericana...