vía El Sol de México.
Existen diversas iniciativas recientes que están impulsando el tema de “estereotipos”, tanto en el ámbito legal como constitucional, incluso se encuentra un proyecto de dictamen de reforma constitucional de igualdad sustantiva, preocupa que se vuelva un tema de moda o recurrente que han presentado Morena, PRD, PT y que algunas legisladoras del PAN también han apoyado en otras legislaturas.
Ninguna Constitución establece un concepto tan arbitrario, vago y subjetivo para limitar la libertad de expresión. La limitación a dicha libertad se justifica cuando hay una afectación directa e inmediata, es decir cuando hay un ataque a la vida privada o sus derechos, se provoque algún delito o perturbe el orden público, pero no bajo una consideración subjetiva de que algo es un patrón inadecuado.
¿Qué autoridad y bajo qué criterios van a definir que existe un estereotipo? los estereotipos son apreciaciones personales, subjetivas e indeterminadas que no pueden ser un rasero para lo que se dice o cómo se dice. En una sociedad democrática ¿qué es más valioso la libertad de expresión o la proscripción de una idea que a juicio de alguien es un estereotipo?
Estas ocurrencias ponen en desventaja a la producción nacional frente a la producción proveniente del extranjero y se afecta el principio de libre competencia, debido a que los productores extranjeros crearan libremente mientras que aquí se tendrá que cuidar si se está transmitiendo un modelo o patrón inadecuado, esto afectará a la radio, televisión y cine nacional.
La restricción de que una obra de radiodifusión o cinematográfica se encuentre libre de estereotipos y/o actos discriminatorios hacia la población mexicana, es tan subjetiva, arbitraria y discrecional que daría pie a actos de censura de los gobernantes.
Es preocupante que las iniciativas propongan nuevas prohibiciones, restricciones y cargas para libertad de expresión con especial afectación a la industria de radiodifusión, bajo conceptos subjetivos e indeterminados como son los “estereotipos” que no tienen referencia, antecedente, carecen de definición y delimitación en el marco jurídico, además, estas nuevas prohibiciones dirigidas al cine y televisión no estarían contemplando a las plataformas digitales por internet que, no están sujetas a regulación alguna.
La falta de definición sobre lo que significa un “estereotipo”, y su falta de delimitación constituye un serio riesgo para la libertad de expresión máxime si con base en ello se pretenden imponer prohibiciones, restricciones y sanciones; si no existe un marco objetivo que delimite su identificación pueden ser meras apreciaciones subjetivas, muestra de ello es que el Poder Judicial de la Federación ha propuesta una metodología objetiva para su identificación, donde claramente se advierten los riesgos en caer en prejuicios o en subjetividad.
Así las cosas, una prohibición a priori respecto de una valoración ambigua (determinar si un contenido audiovisual constituye o no un estereotipo de género) es totalmente contraria a un marco de protección a la libertad de expresión y el derecho a la información.