La semana pasada nos enteramos que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) resolvió aprobar la transacción por la que Telcel adquiría los derechos para explotar 60 MHz en la banda de 2.5 GHz, de cuyas concesiones era titular MVS. Todo indicaba que esa era la decisión que adoptaría el órgano regulador, pero muchos aún abrigábamos la esperanza de que actuara con responsabilidad.
Sin embargo, tal esperanza no tenía asidero, pues, como ya vimos, cinco de los siete comisionados del IFT consideraron que éste era un tema más de los miles de temas que debe resolver año con año esa autoridad, que se trataba pues de un asunto de rutina. Tanto esfuerzo que han puesto en instrumentar la reforma constitucional en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, para que en un asunto crucial para el futuro de la competencia en el sector, subestimen su importancia y renuncien no sólo a su facultad para actuar a favor de la competencia en el sector telecomunicaciones, sino también al mandato expreso que les dio el poder reformador de la Constitución en el artículo 28 constitucional para imponer límites a la concentración de frecuencias, concepto que, por cierto, no se limita a definir límites de acumulación de espectro en licitaciones.
Llama la atención que el IFT hubiera hecho como que no vio que MVS, a pesar de la generosidad de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) para renovarle la concesión de 60 MHz y abrirle la posibilidad para que pudiera ofrecer servicios de acceso de banda ancha, en ningún momento tuvo la intención real de explotar esos 60 MHz. Sin embargo, sin mayor problema le otorgó una prórroga para que el plazo para prestar los servicios de banda ancha móvil se extendiera hasta el 31 de diciembre del 2017. Es verdad que las concesiones que le otorgó la SCT preveían esa posibilidad, pero el IFT pudo haber requerido a MVS para efectos de otorgarle la prórroga, que acreditara que ya estaba en condiciones de empezar a desplegar la infraestructura necesaria para prestar este nuevo servicio.
Pero no, todo indica que al IFT no le importó el antecedente sobre la revelada intención de MVS, de varios años atrás, de especular con ese espectro, más que de invertir en infraestructura y explotar esas frecuencias. Otorgarle la prórroga, sin asegurarse que ya hubiera llevado a cabo los pasos necesarios para desplegar infraestructura, significaba en los hechos, darle simplemente a MVS el tiempo necesario para poder vender los derechos de explotación de esa banda, al mejor postor. Lo que efectivamente ocurrió. Llama la atención que en este caso, el IFT aparentemente argumenta que los títulos de concesión de MVS no le daban margen para valorar la solicitud de ampliación del plazo, pero en muchos otros temas sí hace énfasis en las amplias facultades cuasi legislativas que la Suprema Corte de Justicia de la Nación le reconoció. Peor aún, todo indica que al IFT se le pasó o no le dio importancia a lo previsto en el tercer párrafo de la condición tres de los títulos de concesión correspondientes, que prevén que el titular de las mismas no podrá explotar las frecuencias (las concesionadas originalmente a MVS) en asociación con o a través de un tercero que forme parte de un agente preponderante, “salvo autorización expresa del Instituto y siempre que se cumplan los criterios y requisitos que se establezcan para tal efecto”. Porque estos criterios y requisitos, debieron ser definidos de forma previa por el IFT, y por tratarse de un agente preponderante, debieron haber sido motivo de una consulta pública o por lo menos ampliamente publicitados. Ni uno ni lo otro.
No veo cómo el IFT pueda justificar haber actuado con tan poco rigor en esta transacción entre Telcel y MVS. Muy preocupante.