Eduardo Ruiz Vega | La Razón | 14 de Septiembre 2015
La semana pasada se dio a conocer la sentencia emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, respecto a un asunto que por años ha resultado del interés de la sociedad y los medios de comunicación, dentro y fuera deVenezuela.
La sentencia de referencia, emitida bajo el rubro “Caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) vs. Venezuela”, fechada el pasado 22 de junio de 2015, resolvió en esta instancia supranacional el diferendo originado después de la suspensión de la emblemática cadena de televisión venezolana, ocurrida en mayo del 2007.
Radio Caracas Televisión (conocida como “RCTV”), constituyó una cadena de televisión que operó en Venezuela desde noviembre de 1953. Llegó a ser, inclusive, ante la desaparición o transformación de sus antecesoras, el canal de televisión radiodifundida más antiguo de aquel país sudamericano. La línea editorial de RCTV le ganó la animadversión de la administración encabezada en su momento por el Presidente Hugo Chávez, de forma tal que, hacia finales del 2006, se anunció que unos meses después la concesión que amparaba la operación de RCTV no sería renovada por el Gobierno Venezolano.
La reacción del canal, sus accionistas y la sociedad civil, fue candente. En esta coyuntura, se generaron protestas mediáticas y sociales a nivel nacional e internacional, al percibir el inminente hecho de suspensión de transmisiones como un atentado frontal a la libertad de expresión. Sin embargo, la suerte de RCTV estaba decidida, y sus transmisiones en televisión abierta finalizaron en la fecha anunciada. Además, acto seguido, el gobierno aseguró y tomó posesión de los equipos de transmisión de la emisora, para poder iniciar de inmediato la transmisión de una señal estatal en el canal no renovado.
La sentencia emitida por la Corte Interamericana, en su carácter de órgano supranacional, instalado por los países signatarios de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en septiembre de 1979, es compleja y seguramente constituirá materia de estudio en los años por venir. Aborda todos y cada uno de los puntos planteados en el litigio de referencia, como son las excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costos entre las partes en conflicto.
Dentro de los resolutivos dictados por la Corte Interamericana en la sentencia, se instruye al Estado Venezolano para restablecer de manera inmediata, si bien no en forma final, “la concesión de la frecuencia del espectro radioeléctrico correspondiente al canal 2 de televisión”, así como “devolver los bienes objeto de las medidas cautelares” en tanto son indispensables para la operación de dicha frecuencia radiodifundida. Lo anterior, como parte de un proceso en el cual, una vez efectuados estos actos de restablecimiento, se ordene la apertura, en un plazo razonable, “… de un proceso abierto, independiente y transparente para el otorgamiento de la frecuencia del espectro radioeléctrico correspondiente al canal 2 de televisión, siguiendo para tal efecto el procedimiento establecido” en las leyes venezolanas.
El Estado Venezolano, a través de su Tribunal Supremo de Justicia, no tardó en declarar, apenas días después de publicada la sentencia de la Corte, que la misma es “inejecutable”. Lo es, de acuerdo con el órgano jurisdiccional venezolano, ya que a su juicio resulta en violaciones a la Constitución de ese país, además de contravenir la propia Convención Interamericana que paradójicamente sirvió de base para su emisión.
El regreso de RCTV a las frecuencias radiodifundidas, a pesar de la sentencia de la Corte Interamericana, luce lejano. Este asunto se perfila para analizar en la práctica, de nueva cuenta, el grado de eficacia de los instrumentos de justicia supranacional existentes en la actualidad.