Ernesto Piedras
El Economista
Un tema que tenemos presente ya en discusiones regulatorias, de política de convergencia y en los medios, es el de must carry – must offer, que define los términos de intercambio mediante los cuales, los operadores de TV restringida ofrecen contenidos de televisión abierta, cuyo origen es identificable en el auge de la TV de paga. Al respecto, la Comisión Federal de Competencia (CFC) que must offer es el derecho de las cadenas de televisión abierta para otorgar un paquete de contenidos que incluye sus señales a to dos los concesionarios de TV restringida que así lo soliciten a una tarifa uniforme por suscriptor (http:/ / www.cfc.gob. mx / images / stories / Noticias / Comuni cados2008/cfc02-2008.pdf). El objetivo de esta disposición es que todos los mexicanos que cuenten con una televisión, ya sea con algún servicio de paga contratado o no, puedan acceder a los contenidos ofrecidos de TV abierta sin distinción alguna.
Entonces, el concepto de must carry – must offer parece sencillo; por un lado los operadores de TV abierta están obligados a ofrecer contenidos para que sean transmitidos en sistemas de paga y; por su parte, los operadores de TV restringida deberán transmitir dichos contenidos entre sus suscriptores. Sin embargo, la realidad es un poco más complicada, ya que no sólo ha derivado en importantes conflictos sobre el precio que la transmisión de TV abierta en planes de paga debe implicar, sino que también entramos directamente en un problema de propiedad intelectual, y eso sin considerar la distinción entre los contenidos públicos y privados de la TV abierta.
Al tratarse de contenidos de TV abierta de carácter público, en realidad no existe mayor complicación, ya que cuentan con recursos públicos, es el mismo gobierno quien incurre en los costos de creación y todos los opera dores, sin distinción entre abierta o de paga, deben transmitir sus señales a los usuarios finales. En cambio, cuando se trata de contenidos de carácter privado, nos encontramos ante un conflicto de propiedad intelectual: el propietario tiene el derecho de cobrar una cuota por el uso y aprovechamiento de sus contenidos; es decir, su retransmisión mediante señales de TV de paga.
Sin embargo, y dado que existe una obligación por parte de los operado res de paga de retransmitir los contenidos de TV abierta por considerarse de interés público, tener que pagar por ellos les resulta una imposición, una carga desproporcionada. Por su parte, los operadores de TV abierta, debido a la incursión de costos para la creación de dicho contenido, solicitan que se les pague una compensación por su retransmisión. Incluso, pocos países en el mundo mantienen alguna regulación respecto al must offer, y aquellos que la aplican lo hacen a aquellos contenidos de carácter público, es decir, generados con recursos del erario público.
Definitivamente el tema de must carry – must offer es un tema que necesita revisarse y analizarse más a profundidad, pero es importante destacar que constantemente México es uno de los países con menor protección a los derechos de autor en la práctica, situación que impacta negativamente sobre los incentivos a la creatividad e innovación. Paradójicamente, México es también un país con un bagaje cultural inmensurable, cuya creatividad, medida como industrias culturales, representa aproximadamente 7.3% del PIB, con una importante contribución al crecimiento económico nacional. Entonces, medidas que persigan la justa retribución a la propiedad intelectual fomentarán una mayor creación de contenidos e innovación en beneficio del desarrollo social del país.
Twitter: @ernestopiedras