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Beneficios de tarifas de interconexión asimétricas

En los días y meses por venir, escucharemos abundantemente acerca de la interconexión, noción que refiere la posibilidad de comunicar usuarios entre dos o más redes de telecomunicaciones, fijas y móviles. En términos sencillos, sin interconexión efectiva y accesible, no podríamos comunicarnos entre teléfonos fijos móviles y redes de Internet.

El brazo de telecomunicaciones de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT), ha definido a la interconexión como los arreglos comerciales y técnicos bajo los cuales los proveedores de senados de telecomunicaciones conectan sus equipos, redes y servicios para permitir a los consumidores acceder a servicios y redes de otros proveedores.

Dentro de estos acuerdos, se establecen tarifas de interconexión que refieren a los cargos que deberá cubrir un operador para enlazar una llamada de su red a una red distinta y así poder concretar la conexión entre usuarios.

Es así que en las llamadas que realizamos, un componente importante del pago se va a cubrir esa tarifa de interconexión que se cobran entre operadores. En la práctica, los operadores que poseen la red más grande podrían fijar tarifas más altas al operador cuya red tiene un tamaño menor, práctica monopólica por demás anticompetitiva y que constituiría una barrera a la entrada y operación.

Es por ello que la intervención regulatoria en la materia se enfoca en procurar que las tarifas de interconexión se ajusten a los costos reales que incurren los operadores, todo en beneficio de los consumidores en términos de precios más accesibles.

Interconexión… ¿entonces qué hacer con ella?

Es importante entender que la regulación asimétrica en tarifas de interconexión ha sido uno de los mecanismos más eficientes a nivel internacional para el control del poder de mercado de operadores dominantes, derivando en condiciones de sana competencia y una baja considerable en los precios al usuario final.

Este régimen diferenciado, basado en costos, se enfoca en establecer un límite sobre las tarifas que cargan los operadores dominantes del mercado, lo cual representa una verdadera política de fomento a la competencia en el sector.

En México, el marco legal establece que los operadores cuentan con la libertad de ponerse de acuerdo entre ellos para pactar las tarifas que más convengan a sus intereses, y la autoridad sólo intervendrá en casos de discrepancias. Sin embargo, debido a la elevada concentración del mercado mexicano, que deriva en abusos por parte del operador dominante, en el 2011, basado en su modelo de costos, la Cofetel estableció en 39 centavos la tarifa de interconexión móvil, con una tendencia decreciente en los siguientes años. Ello se tradujo en una baja inmediata de precios al consumidor equivalente a 15 % y que eventualmente alcanzó 40 por ciento.

Con base en la experiencia internacional, es recomendable que en la siguiente fase de la reforma se emplee finalmente un esquema de regulación asimétrica, que corrija las imperfecciones del mercado con herramientas como las tarifas de interconexión asimétricas, como un recurso temporal, no permanente.

Consecuentemente, la instrumentación de este esquema compensatorio de mercado nuevamente se deberá traducir en bajas aún mayores en los precios de los servicios de telecomunicaciones, que a la vez permitirán a México alcanzar los tan aspirados y esquivos estándares de nuestros socios de la OCDE y de los demás países latinoamericanos, pero sobre todo, se constituirá como un mecanismo eficiente para sentar las bases de la competencia efectiva en beneficio de todos nosotros, los consumidores.

 

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