La consulta pública sobre la efectividad de la implementación de medidas asimétricas aplicables al agente preponderante en telecomunicaciones (América Móvil) ha resultado en una diversidad de opiniones acerca del cumplimiento, eficacia y vigencia de esta fórmula regulatoria.
Entre éstas destacan aquellas que analizan formal y fundadamente las condiciones actuales del mercado, en términos de configuración de los mercados de telecomunicaciones y avances en competencia efectiva. Del total de este subconjunto de opiniones, al menos siete de cada 10 refieren explícitamente que la regulación asimétrica ha sido incumplida por el agente económico preponderante (AEP) en telecomunicaciones, por lo que no ha alcanzado su cometido.
Específicamente, estos documentos, publicados principalmente por operadores competidores en telecomunicaciones y especialistas de la industria, se pueden clasificar en razón de los diversos tópicos en los que se enfocan.
En primer lugar, se destaca que la escasa aplicación de la regulación asimétrica por el órgano regulador ha resultado en su incumplimiento por el AEP, y, por tanto, en una reducción despreciable de su participación de mercado. Consecuentemente, solicitan acentuar su aplicación efectiva.
En segundo lugar, resaltan aquellos documentos que propugnan garantizar el cumplimiento y eficacia de las ofertas de referencia de servicios mayoristas del AEP; en razón de que aún no se ha definido con certeza y de manera ex ante las tarifas de acceso para los operadores competidores, a la vez que se requiere realizar modificaciones, adiciones o extensiones a sus plazos de vigencia, para alcanzar su plena eficacia en la reducción de barreras de entrada y desarrollo de la competencia. Otra categoría incorpora aquellas opiniones que identifican un desvanecimiento de la asimetría regulatoria entre los agentes económicos, por ejemplo, al reducirse dramáticamente y en el corto plazo las tarifas de interconexión a cargo del AEP frente a sus competidores. Por ello, proponen eliminar la sobrerregulación o reducir las barreras regulatorias para estos; incluso se sugiere rebalancear el terreno competitivo, por ejemplo, a través de limitar la concentración de espectro radioeléctrico para el AEP en telecomunicaciones.
Por último, en la clasificación también entran aquellas opiniones que proponen la adición de nuevas medidas a aquellas definidas al AEP en marzo del 2014 u otras consideraciones relativas a la preponderancia. Entre éstas destacan: publicar la geolocalización de la infraestructura pasiva del AEP, regular asimétricamente las tarifas de telefonía pública, eliminar los cobros fijos para los operadores competidores así como extender el plazo de revisión de la efectividad de la preponderancia.
Hasta aquí las opiniones se enfocan en enfatizar y garantizar la aplicación de la regulación asimétrica para potenciar sus efectos en términos de renivelar el terreno competitivo y alcanzar la reconfiguración de los mercados de telecomunicaciones a favor de los competidores. Sin embargo, el órgano regulador debe tener en cuenta que el diagnóstico al periodo de vigencia de la preponderancia es que estos impactos esperados no se han alcanzado con eficacia, en razón del cumplimiento y aplicación parcial de las medidas asimétricas. Con ello, se impide el desarrollo y materialización de la competencia, lo que se traduce en una imposibilidad para que los usuarios obtengan servicios en condiciones óptimas de precio, calidad y cobertura. Finalmente, ése es el objetivo de la regulación asimétrica: que los usuarios puedan acudir a la oferta del operador de su elección en condiciones eficientes y equivalentes a las de sus competidores.
A más de dos años de la definición de la preponderancia, aún no se ha materializado este contexto, por lo que sería inoportuno considerar eliminar o aligerar la regulación asimétrica que, precisamente, busca este cometido.