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Impuesto Especial a Apps de Entrega en CDMX

Impuesto Especial a Apps de Entrega en CDMX

2021.12.20

Vía El Heraldo de México

A partir de 2022, aplicaciones como Uber Eats, Rappi, Mercado Libre, Amazon y similares, deberán destinar el 2% de los cobros que realicen en sus operaciones de intermediación con terceros al pago de este impuesto.

Hace unos días, el Congreso de la Ciudad de México (CDMX) aprobó el Código Fiscal para 2022, que incluye un nuevo impuesto para intermediarios digitales de reparto y envío. A partir de 2022, aplicaciones como Uber Eats, Rappi, Mercado Libre, Amazon y similares, deberán destinar el 2% de los cobros que realicen en sus operaciones de intermediación con terceros al pago de este impuesto. Además, se definió que el dinero recaudado sería utilizado principalmente en tareas de mantenimiento de infraestructura de la CMDX.

Debido a que las empresas no digitales que se dedican al negocio de reparto y entregas están exentas del pago del nuevo impuesto, éste generará un desbalance competitivo entre empresas físicas y jugadores digitales que desnivela las condiciones de operación mismas que se pretendían alcanzar al homologar el cobro del IVA entre bienes y servicios físicos y digitales.

Adicionalmente, aunque el Código Fiscal dictamina que dicho impuesto deberá ser pagado por estas grandes empresas y no por repartidores, negocios afiliados o consumidores finales, de la literatura económica se desprende que cuando la oferta es más elástica que la demanda, la carga fiscal recae en los consumidores. Este es el caso para un número creciente de usuarios de estas plataformas que dependen en buena medida o que realizan únicamente compras por esta vía. Por lo que las afectaciones derivadas del impuesto podrían resultar para el consumidor final.

La experiencia internacional apunta a que la Ciudad de México no sería de los primeros lugares en el mundo en implementar un impuesto especial a los servicios digitales. Francia fue el primer país en proponer y aprobar en julio de 2019, una ley a los impuestos por servicios digitales del 3% a las principales empresas extranjeras y nacionales de tecnología y servicios digitales, este hecho tuvo gran impacto a nivel global y detonó la ‘ola’ impositiva en contra de estas grandes empresas norteamericanas.

A partir de la propuesta francesa, en abril de 2020, Reino Unido introdujo un impuesto de 2% a diferentes servicios digitales incluidas las aplicaciones de entrega en línea. Por su parte, España se alineó con esta propuesta y aprobó a finales de 2020, el ISD (Impuesto de Servicios Digitales), el cual grava el 3% de las ventas generadas por publicidad en línea y aplicaciones de intermediación en línea.

Además, otros países como son los casos de Italia, Austria, Tailandia, Singapur, India, Indonesia, Malasia, Turquía, Japón y Chile también han desarrollado iniciativas que gravan los servicios digitales.

La intencionalidad del impuesto no queda justificada de manera razonable, impone una barrera competitiva y al desarrollo a una industria que, además de ayudar a apuntalar la economía y a evitar miles de contagios y muertes durante la crisis pandémica, aún se encuentra en etapa temprana de maduración y de competencia equilibrada con los puntos de venta físicos.

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