Gerardo Flores Ramírez/ El Economista
En los últimos días, han surgido algunas voces que cuestionan que el Congreso haga su trabajo, y que tal como lo ha hecho desde hace 10 años con otras bandas del espectro radioeléctrico al amparo del Artículo 73 de nuestra Carta Magna haya establecido la posibilidad de que más adelante se establezcan cuotas de derechos para las bandas de 2.5GHz y 700MHz.
La propuesta original presentada por el Ejecutivo federal contemplaba como en ejercicios anteriores el cobro de derechos para las bandas de frecuencias de 800MHz, 1700MHz y 1900MHz e incorporaba los montos para las bandas de 700MHz y de 2.5GHz. Por razones en las que no entraré en esta entrega, el pleno de la Cámara de Diputados había aprobado eliminar del dictamen los artículos 244-G y 244-H, que contenían los derechos a pagar en estas bandas respectivamente.
Sin embargo, al momento de discutirse en el pleno del Senado, éste aprobó una propuesta para que se incorporara un artículo transitorio en Ley Federal de Derechos, para que el Ejecutivo federal, en coordinación con el Ifetel, una vez que se defina el modelo y uso asociado a las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de 700MHz y 2.5GHz, someta a consideración del Congreso los derechos conducentes. Dicha modificación fue confirmada por la Cámara de Diputados posteriormente.
Hay algunos a quienes esta adición molestó de tal manera que ya andan exigiendo al Ifetel -vaya forma de respetar su autonomía- que promueva una acción de inconstitucionalidad en contra de dicha disposición transitoria, según ellos, porque se viola la facultad exclusiva que el constituyente permanente otorgó a este órgano para fijar las contraprestaciones por el otorgamiento de las concesiones del espectro radioeléctrico. No es cierto: no se viola tal facultad exclusiva. El Ifetel estará en posibilidad de fijar las contraprestaciones correspondientes por el otorgamiento de las concesiones, tal como lo venía haciendo la SCT. Además, el transitorio sólo habla de la posibilidad de establecer derechos para esas bandas, no predetermina el monto de los mismos.
Afirman que los derechos van en contra de la letra de la Constitución, que establece que el factor económico no será el determinante para elegir al ganador. Falso, porque justamente los derechos tienen la virtud de que recaen por igual en cualquier concesionario de una banda, por lo que no tienen nada que ver en la decisión de la autoridad para elegir al ganador de una concesión.
Los dueños de la única verdad que puede existir sobre el sector telecomunicaciones, en el fondo, no están preocupados por la autonomía del Ifetel, sino que en el fondo les molesta aceptar la idea de que los concesionarios de la banda de 2.5GHz, los actuales y los futuros desde luego, tendrán que pagar derechos por la explotación de ésta. En su generosidad, defienden por igual el caso de los derechos que eventualmente pagaría quien opere la red en la banda de 700MHz. En realidad, no entienden que al dejar sin la obligación de pagar derechos a estas importantes bandas, generan, una distorsión de enormes proporciones en el mercado que se suponen quieren que opere en un contexto de competencia.
El Congreso no puede ni debe renunciar a una facultad que la propia Constitución le otorga. Por lo mismo, no coincido con quienes ya dictaron sentencia y determina ron que hay que promover una acción de inconstitucionalidad. No comparto su análisis simplista.
El autor es Senador de la República.
Twitter: @GerardoFloresR.
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