Gerardo Flores Ramírez/ El Economista
La elección y correspondiente integración del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel), que tuvo lugar en el Senado de la República la semana pasada, dio paso a diversas medidas o acciones que la reforma constitucional prevé de manera particular para ser llevadas a cabo por este órgano constitucionalmente autónomo dentro de plazos determinados. Para el Congreso está, por supuesto, la responsabilidad para expedir la legislación secundaria que se deriva de la reforma constitucional.
Ahora bien, además de los temas específicos que la Constitución indica de manera expresa al Ifetel, todo indica que en breve tendrá que involucrarse de manera profunda en lo que resulte del supuesto acuerdo entre la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) y los concesionarios de la banda de 2.5 GHz, entre los que sobresale MVS, con respecto a la posibilidad de que los segundos puedan seguir explotando este valioso bien de la nación. Digo supuesto porque desde hace poco más de una semana sólo se han conocido detalles de manera extraoficial, sin que la SCT aclare o desvirtúe tales filtraciones. De hecho, en diversos diarios se citó a fuentes de la propia SCT, sin revelar el nombre de la fuente. Entre ellas destaca que los actuales concesionarios conservarían 60 MHz de los 190 MHz que hasta hoy han explotado de manera subóptima, y que a partir del 2016 deberán explotar el servicio de banda ancha móvil.
Se trata de un tema de una enorme complejidad, tanto a raíz de la historia de incumplimientos con el Estado por parte de quienes hoy estarían recibiendo el beneficio de mantener una parte importante del espectro en cuestión, como por el papel central que esto juega en el futuro de la banda ancha en nuestro país.
Por lo mismo, preocupa que la propia Constitución en su Artículo 17 transitorio establezca con precisión que el Plan Nacional de Desarrollo deberá considerar, entre otras, la elaboración de un Programa Nacional de Espectro Radioeléctrico que, de manera enunciativa y no limitativa, incluirá un programa de trabajo para garantizar el uso óptimo de las bandas 700 MHz y 2.5 GHz bajo principios de acceso universal, no discriminatorio, compartido y continuo (…).
Preocupa que la SCT esté firmando acuerdos con los actuales concesionarios, los cuales parecerían hacer a un lado la disposición de orden constitucional arriba citada. La lógica nos diría que, para tomar estas decisiones, tendríamos que haber conocido primero el Programa Nacional de Espectro Radioeléctrico, un programa que sin duda alguna debió haber sido objeto de un procedimiento de consulta pública. Que yo sepa, no la hubo y ni siquiera es pública una versión de ese programa que ordena la Constitución.
El tema no es menor y provoca varios cuestionamientos. Por ejemplo, ¿cuál fue el criterio de la SCT para determinar en qué porción de los 190 MHz se ubican los 60 MHz que se estarían prorrogando? Además de los derechos que se prevé que paguen de aprobarse en sus términos la iniciativa enviada por SHCP a la Cámara de Diputados, ¿pagarán algún aprovechamiento por el otorgamiento de estas prórrogas? ¿Cuál fue la base para determinar dicho aprovechamiento? ¿Está la SCT otorgando un título de concesión única? Por el contexto que atraviesa el sector telecomunicaciones podría resultar contraproducente anunciar fuera de tiempo una medida de gran trascendencia como ésta. ¿No hubiera sido más razonable que se dejara en manos del Ifetel? Para eso lo creamos, ¿o no?
*El autor es Senador de la República.
Twitter: @GerardoFloresR
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