Gerardo Flores Ramírez/ El Economista.
En los últimos días se han escuchado diversas voces vinculadas con el sector de telecomunicaciones, algunas especializadas -otras de plano no conocen en lo absoluto de lo que hablan-, manifestándose en contra de que los concesionarios paguen al Estado mexicano derechos por el uso, aprovechamiento o explotación del espectro radioeléctrico, particularmente por lo que se refiere a las bandas de frecuencias de 700 MHz y 2.5 GHz, sobre las cuales el Congreso de la Unión determinó en un artículo transitorio de la Ley Federal de Derechos que una vez que se haya definido el modelo y uso asociado de dichas bandas, el Ejecutivo federal, en coordinación con el Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel), propondrá al primero el monto de los derechos que podrían cobrarse por el uso de dichas bandas.
Las más absurdas de las opiniones se centran en destacar que la determinación del Congreso señalada representa una contrarreforma en materia de telecomunicaciones, toda vez que, a su juicio, el establecimiento de derechos por el uso de espectro radioeléctrico vulnera la autonomía del Ifetel. Es obvio que tales analistas olvidan la diferencia entre los derechos que históricamente han sido fijados por el Congreso en la Ley Federal de Derechos y las contraprestaciones por los actos administrativos que anteriormente eran facultad del Ejecutivo federal, como el otorgamiento de concesiones o autorización de servicios adicionales, mismos que ahora efectivamente corresponden al Ifetel.
Sin duda alguna, algo que ha causado un gran escozor entre los analistas es el hecho de que la disposición transitoria establecida por el Congreso indique que el Ejecutivo federal y el Ifetel deberán coordinarse para proponer los derechos de las bandas de 700 MHz y 2.5 GHz. Sin duda alguna, lo anterior deviene de una lectura aislada de dicha disposición transitoria. Para entender que una coordinación institucional no es una blasfemia constitucional, basta leer el artículo decimosexto transitorio de la reforma constitucional que estableció que el Estado, a través del Ejecutivo federal, en coordinación con el Ifetel, garantizará la instalación de una red pública compartida de telecomunicaciones en la banda de 700 MHz, a la que se refiere justamente el transitorio adicionado a la Ley Federal de Derechos.
Un asunto curioso es que aún no se ha definido monto alguno para los derechos de las bandas de frecuencias mencionadas, y ya existan, de manera prematura, muchos desgarres de vestiduras por el supuesto impacto negativo que éstos tendrán, tanto por lo que hace a los planes de inversión para las redes asociadas, como sobre la facultad del Ifetel para establecer contraprestaciones por el otorgamiento de concesiones o autorización de servicios adicionales.
Ya lo he dicho antes aquí, existe una falsa tesis que supone que entre menos se cobre por el espectro, o que de plano no se cobre nada, más rápido se desplegará la infraestructura para explotar ese espectro. La evidencia internacional es contundente para rechazar tal tesis.
A quienes preocupa que el Estado mexicano haya devuelto a los concesionarios parte de lo cobrado por derechos, hay que decirles que al día de hoy no se ha devuelto peso alguno de lo recaudado. De hecho, entre el 2008 y el 2012, el Estado mexicano recibió de los concesionarios que usan, aprovechan y explotan el espectro radioeléctrico únicamente por concepto de derechos cerca de 12,600 millones de pesos del 2013. Eso es lo que han pagado quienes enfrentarían la distorsionante competencia de una o dos redes que no paguen derechos. Ello resulta absurdo en sí mismo.
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