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IFT y la Visión de Dios

Es natural que existan posiciones encontradas sobre la conveniencia de que las asociaciones religiosas tengan medios de comunicación.

2019-06-21

Es natural que existan posiciones encontradas sobre la conveniencia de que las asociaciones religiosas tengan medios de comunicación. Lo que no se vale es que si existe un marco jurídico claro que lo prohíbe, resulte que le “den la vuelta” o mediante una “chicana”, una asociación civil con vínculos y esencia religiosa, obtenga de parte del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) una concesión social de radio y una concesión única para prestar cualquier clase de servicios de telecomunicaciones.

El IFT, mediante comunicado, argumentó que hizo la revisión correspondiente de toda la documentación —y hasta consultó los registros de la Secretaría de Gobernación y pidió opinión a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes— para verificar si no se trataba de una asociación religiosa, y que al no encontrar nada otorgó las concesiones, cuando “en el nombre llevan la penitencia”.

De entrada, pareciera lógica la labor realizada por el Instituto, pero cuando existen indicios —desde el nombre de la agrupación: La Visión de Dios— con investigar en internet se deriva su conexión con una comunidad internacional religiosa, además de la reciente insistencia de la iglesia evangélica por entrar a los medios, partidos políticos con base religiosa, uso de recintos públicos como el Palacio de Bellas Artes por estas organizaciones y otras cosa más. El órgano regulador tiene todas las facultades para revalorar e investigar más a fondo sobre la idoneidad del solicitante.

Extraña que cuando se trata de estaciones comerciales, el IFT investiga vínculos familiares hasta el cuarto grado y se indaga sobre todo tipo de relaciones personales, de trabajo o de negocios que “directa o indirectamente” puedan influir en las decisiones de la concesión a otorgarse.

Lo anterior no es nuevo, se hacía cuando el Gobierno federal era el encargado de otorgar concesiones o permisos, y en muchos casos llegaron a frenar solicitudes por vínculos con el narcotráfico, lavado de dinero o cercanía a grupos guerrilleros. Para eso es la coordinación interinstitucional, no por ser autónomo un organismo, vive fuera del Estado.

Permitir la existencia de estaciones religiosas contraviene el principio de servicio público que tiene la radiodifusión: la pluralidad, entendida como no privilegiar un contenido en particular, como la promoción de un credo religioso. La separación Estado-Iglesia, y la radiodifusión y las telecomunicaciones, como servicios públicos, deben perseguir ciertos fines, principios y valores derivados del artículo 3 constitucional, que establece un Estado laico, ajeno a cualquier doctrina religiosa.

En un Estado laico los medios de comunicación deben ser plurales y representar toda una gama de posiciones e ideas diversas, lo que resulta contrario a una confesión religiosa que se basa en dogmas y creencias de fe particulares y que en caso de tener una estación radiodifusora estaría abiertamente orientada a exaltar tales dogmas y creencias, por lo que tal posibilidad resulta contraria a la norma constitucional.

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