vía El Economista.
El miércoles pasado publiqué en este espacio mi opinión sobre el uso de recursos públicos para contratar defensores de oficio que trabajen para los servidores y exservidores públicos del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT), que hayan sido acusados de cometer faltas administrativas no graves. En resumen, me parece una burla que la sociedad deba pagar con sus impuestos la defensa de los servidores públicos que la propia sociedad acuse de incumplir con las responsabilidades de sus cargos.
En respuesta a mi opinión, el IFT emitió una aclaración en la que básicamente reconoció el uso de recursos públicos en los términos que expuse, pero explicó que únicamente lo hace para cumplir con la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y que además la defensa solamente cubre las faltas no graves de los servidores públicos.
En otras palabras, dijo que se trata de “un dato que no es falso, pero se exagera.”
sta reacción del Instituto me sorprende, en primer lugar, porque deja muy claras las prioridades de nuestro regulador de quinta generación. Antes que nada, hay que cuidar la imagen pública. Ya después pensamos en la desconcentración del segmento móvil, la revisión bienal del agente económico preponderante en telecomunicaciones (AEPT), la anhelada compartición de su infraestructura, los cientos de denuncias “en trámite” en contra del AEPT, y esas cuestiones menores.
Son muchas las plumas que han criticado una y otra vez la incapacidad del regulador para cumplir las tareas constitucionales que todavía tiene pendientes. Yo mismo he emitido opiniones públicas al respecto, en un inocente intento de incentivar al IFT para que reaccionara, pero el Instituto se mantenía estoico, incólume ante la crítica. Ojalá hubieran roto el silencio institucional con una réplica sobre estas opiniones o sobre su atribución original para fijar las contraprestaciones por uso del espectro radioeléctrico; pero no fue así. Su verdadero detonante fue la necesidad de justificar la legalidad de la contratación de defensores de oficio que, por cierto, nunca puse en duda. Mientras los ingleses hicieron un ejercicio de autocrítica sobre la eficiencia en la prestación de servicios públicos, para crear su política de “New Public Management”, los servidores públicos del Instituto se limitan a aclarar que su defensa de oficio con cargo al erario público “es legal”, como si con ello dieran algún sentido a la simulación que describí en mi artículo anterior.
Quizá sería mejor hacer un ejercicio de eficiencia al interior del IFT para revisar, por ejemplo, si es realmente necesario que en todas las entrevistas del Pleno con agentes económicos de la industria, estén presentes, en promedio, veintidós funcionarios públicos con cargos de todos los niveles, como sub directores, directores o titulares de unidad. Si todos toman café en las juntas ¿cuándo trabajan?
Por otra parte, tampoco nos deja muy tranquilos la aclaración del Instituto en el sentido de que la defensa patrocinada por los contribuyentes únicamente cubre faltas “no graves”. De acuerdo con los artículos 49 y 50 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, se considera que un servidor público incurrirá en una falta no grave cuando no cumpla con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas; cuando no atienda las instrucciones de sus superiores; cuando no presente en tiempo y forma las declaraciones de situación patrimonial y de intereses; cuando no cuide la documentación e información que tenga bajo su responsabilidad; cuando no rinda cuentas sobre el ejercicio de sus funciones; e incluso los daños y perjuicios que cause de manera culposa o negligente a la hacienda pública o al patrimonio de un ente público; entre otras. Por faltas así, en cualquier empresa te corren. En el gobierno, te defienden.
Siempre se agradece la precisión del Instituto, para que los lectores no vayan a pensar que están subsidiando la defensa de servidores públicos acusados de peculado, pero tampoco creo que estén contentos de pagar para proteger a los que están siendo investigados por no declarar un conflicto de intereses, por causar daños patrimoniales con su negligencia, o simplemente, por no hacer su trabajo.
@gsoriagE