2019-03-21
En días recientes fue presentada una iniciativa que aspira a derogar el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) en telecomunicaciones y corregir las contradicciones entre la legislación fiscal y el derecho constitucional a su acceso.
La primera grava como servicio de lujo a uno que es consignado por nuestra constitución como un derecho básico para el ciudadano.
Esta incompatibilidad resulta no sólo en una antinomia legal, sino que también lesiona este importante derecho fundamental, al imponer una barrera económica a la gestación de conectividad universal e impedir la propagación de los efectos multiplicadores de las telecomunicaciones sobre la economía mexicana.
Inconstitucionalidad Fiscal
Efectivamente, el acceso a la conectividad y a las TIC es un derecho protegido por la Constitución (artículo 6º), tal que es obligación del Estado su procuración y garantía de satisfacción.
En otras palabras, la conectividad es un derecho fundamental de todos los mexicanos.
Su tratamiento fiscal no.
En franco contraste, impera el régimen fiscal que grava a los diversos servicios de telecomunicaciones como servicios de lujo a través del IEPS que agrega un gravamen de 3 puntos porcentuales al consumo ya de por sí tasado por el IVA. Con todo, una tasa al consumo que asciende a 19%. Este gravamen, que nace de una desesperación fiscal, se ubica en la misma categoría que alimentos, bebidas y tabacos con incidencia negativa sobre la salud pública, así como combustibles fósiles.
Su tratamiento fracturado entre lo constitucional y lo fiscal, resulta hoy incompatible con su carácter público e incidencia positiva y vulnera la esfera de protección y garantía del derecho de acceso a los servicios convergentes.
Incluso, resulta en un caso de inconstitucionalidad fiscal irresuelta al gravar, desde 2010, un servicio que la Constitución consigna como servicio básico para la población mexicana.
Ineficiencia y Regresividad de su Recaudación
Los reportes de la SHCP sobre el estado de las Finanzas Públicas y la Deuda Pública revelan la ineficiencia en la recaudación del IEPS en telecomunicaciones. Desde su introducción en 2010 no ha logrado alcanzar los niveles previstos por la Ley de Ingresos de la Federación, con la excepción de los ejercicios fiscales de 2011 y 2013.
Incluso, año tras año, su recaudación sigue una trayectoria a la baja, que lo deja como un gravamen ineficiente, además de distorsionante. En el periodo 2013-2018, el efecto acumulado de su caída alcanza una merma de 23%, siendo 2018 el único año fiscal con desempeño positivo pero mínimo de 2.0%.
Los impuestos al consumo se transfieren al consumidor, con lo que el IEPS tiene efectos regresivos, al afectar en mayor proporción a aquellos consumidores de menor poder adquisitivo que se ubican en la base de la pirámide social.
La ineficiencia y regresividad de este impuesto proviene de incrementar artificialmente los precios de los servicios y excluir a los segmentos más desfavorecidos de los beneficios atribuibles a las telecomunicaciones.
La conectividad tiene impactos sociales y económicamente positivos en el crecimiento y desarrollo económicos, en generación de empleos, en ahorro en gasto tanto público como privado, en más y mejor calidad en la educación, así como en recaudación fiscal adicional, entre muchos otros.
Es tiempo ya de erradicar el IEPS en telecomunicaciones y construir una adecuada política fiscal para el desarrollo de las telecomunicaciones y las TIC, para así asegurar una política fiscal eficiente, que sea conducente de aportaciones suficientes a las finanzas públicas, y que la convierta a su vez, en instrumento de impulso al crecimiento económico y promoción del bienestar social.