Los estudiosos de las ciencias políticas y las relaciones internacionales señalan que la soberanía nacional nació con la firma del tratado europeo de la Paz de Westfalia en el siglo XVII. En ese tratado, algunas de las principales potencias europeas establecieron el principio de la integridad territorial y el concepto de soberanía nacional.
Sin embargo, algunos siglos más tarde, con la globalización y la masificación de tecnologías disrruptivas como el internet, estos conceptos de soberanía y territorio son cada vez más endebles. La naturaleza transfronteriza y global del internet han traído dilemas relacionados con estos conceptos y nuestro país no está exento.
El gobierno de la República publicó a principios del mes pasado un acuerdo en materia de tecnologías de la información y comunicación (la política TIC) alineado con la Estrategia Digital Nacional, el plan de acción del gobierno para fomentar la adopción y el desarrollo de la tecnología y el internet. El acuerdo contiene políticas para un gobierno cada vez más conectado, pero que tienen que ver con un concepto debatible de seguridad y soberanía nacional.
Cabe mencionar que las formas en las que la Coordinación de Estrategia Digital se ha manejado tanto en la Estrategia Digital como las políticas que derivan de ella, lo cual incluye el acuerdo antes mencionado, han generado molestia para los actores involucrados. Dentro de la industria es un secreto a voces la percepción de incompetencia y lentitud en la Coordinación de Estrategia Digital. Se menciona que las políticas emanadas de esa coordinación no han sido consultadas con ninguno de los actores relevantes, no obstante que su coordinadora menciona una y otra vez en foros públicos que son documentos consultados y consensuados con la academia, industria, analistas y otros actores interesados.
El ejemplo más claro es la soberanía de datos que pretenden imponer sin haber considerado sus implicaciones técnicas y contraviniendo la naturaleza misma del internet.
En este último aspecto de soberanía de datos personas cercanas al proceso me han confiado que la percepción es que existe amplio desconocimiento en cuanto la aplicabilidad de un concepto que a escala mundial sigue siendo debatido. El artículo 13 de ese acuerdo señala que “las instituciones públicas deben almacenar y administrar en los centros de datos que se encuentren en las instalaciones de las instituciones, los datos considerados de seguridad nacional, seguridad pública e información reservada y confidencial…”
La “soberanía de datos” ha tenido cierto auge a partir del escándalo de espionaje de la NSA en Estados Unidos. La adopción generalizada de servicios en la nube han roto las barreras geopolíticas tradicionales. Países como México han regulado nuevos requisitos de cumplimiento para que datos de los clientes se mantengan en su país de residencia. Sin embargo, no tienen en consideración que la seguridad de esa información no depende de su ubicación geográfica sino de la tecnología que los protege. La soberanía de datos no debe entenderse como un concepto derivado de la Paz de Westfalia sino con la realidad del internet global y multijurisdiccional.