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¿Existe poder sustancial en TV de paga?

 

 

 

 

Ernesto Piedras | El Economista | 7 de Octubre 2015

Después de varios meses de investigación, el órgano regulador del sector convergente de telecomunicaciones y radiodifusión (IFT) publicó la semana pasada su resolución para determinar la existencia de poder sustancial en el mercado de servicios de televisión y audio restringidos (TV de paga).

Por una mayoría de votos (cinco a dos), se determinó que no existían elementos que acrediten la existencia de un agente económico en ejercicio de esta condición en el caso de Grupo Televisa (GTV).

Se trata así de la culminación de un proceso de investigación de condiciones de competencia que el artículo trigésimo noveno transitorio de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) mandata. Al respecto, el análisis que lleva a las conclusiones y decisión del pleno integrado por los siete comisionados destaca principalmente dos elementos.

El primero de ellos está basado en las condiciones que debe reunir un agente económico para ser considerado con poder sustancial en su mercado relevante, referido a su participación de mercado y a la acción de fijar precios o restringir el abasto en el mercado relevante, sin que los agentes competidores puedan hacer frente a ello.

De acuerdo con la interpretación del regulador, una alta participación de mercado no necesariamente implica la existencia de poder sustancial. Además, se menciona que si bien GTV cuenta con la mayor participación agregada en el mercado de televisión de paga, las condiciones de mercado revelan que tanto esa empresa como sus competidores han incrementado su obtención de nuevos clientes.

Así, de acuerdo con la resolución del IFT, “de septiembre del 2013 a marzo del 2015, el número de suscriptores de TV de paga (nacional) pasó de 14.3 a 16.4 millones, lo que representa un aumento de 2.2 millones de usuarios y un incremento de 15.1 por ciento”.

Asimismo, el IFT dio a conocer que no cuenta con elementos para concluir la existencia de prácticas anticompetitivas o de barreras que alteren la oferta de otros competidores.

Todo ello es indicativo de que en ese mercado de alto dinamismo en inversiones, existen condiciones competitivas propicias para que los agentes que ahí operan estén compitiendo y sin evidencia de eventos de fijación unilateral de precios.

En segundo lugar se emplea en este recurso una implicación directa de la conclusión regulatoria anterior. El ofrecimiento de empaquetamientos de servicios convergentes (televisión, Internet y telefonía) por parte de los operadores cableros, ha detonado una dinámica descendente de precios que, nuevamente, favorece al proceso de competencia, a la vez que fomenta la asequibilidad y consecuente adopción del servicio de televisión de paga entre la población.

En esencia, la decisión de parte del IFT radica en la lógica de por qué intervenir regulatoriamente un mercado que crece proporcionalmente más que cualquier otro de los segmentos del sector de las telecomunicaciones; que invierte en mayor proporción que la mayoría de los operadores; que suma nuevos usuarios de servicios individuales y empaquetados; que registra los niveles tarifarios más bajos de América Latina; que constituye una seria competencia al operador preponderante de las telecomunicaciones; que suma líneas fijas en niveles socioeconómicos bajos, en un país en donde la mitad de los hogares nunca han tenido uno de esos accesos; que también agrega accesos de banda ancha a hogares y negocios de toda escala, por mencionar algunos de sus efectos en el mercado.

Por ello, la determinación del IFT de no declararlo como agente económico con poder sustancial de mercado en televisión de paga.

Sin duda, el análisis y las presiones desde los beneficiarios del añejo statu quo de las telecomunicaciones continúan.

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