Gerardo Soria | El Economista | 1 de Septiembre 2015
La semana pasada, un año y cinco meses después de que Carlos Mota publicara en El Financiero los contratos del Proyecto Alpha, mediante los cuales Telmex y Dish realizaron una concentración en el 2008, que le permitió a la primera, mediante actos jurídicos simulados, prestar indirectamente servicios de televisión, el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) empezó a investigar.
Bueno, mi afirmación es un tanto injusta. El IFT ya había investigado si los contratos del Proyecto Alpha, que Telmex y Dish siempre explicaron como simples contratos de facturación y cobranza, eran algo más que eso, como afirmaba Carlos Mota. Durante esa investigación, supimos que Telmex y Dish habían ocultado dolosamente a las extintas Cofeco y Cofetel dos de los cinco contratos que formaban parte del Proyecto Alpha. Precisamente los contratos que acreditarían más tarde la concentración y el control que Telmex detenta sobre Dish. Así lo resolvió el propio IFT en el primer trimestre de este año, en que determinó que el Proyecto Alpha implicó una concentración entre ambas empresas y que la misma no fue notificada debidamente a las autoridades competentes. Como sanción les impuso sendas multas.
Pero el dolo con el que ocultaron la concentración respondía a una lógica, y ésta es que desde 1990 la Condición 1-9 del título de concesión de Telmex le prohíbe expresamente prestar de manera directa o indirecta cualquier tipo de servicio de televisión al público. Por eso tuvieron que ocultarlo. Por eso tuvieron que simular actos jurídicos. Y todo les había salido muy bien hasta que un periodista (no las autoridades) hizo su trabajo.
Pero decidieron seguir mintiendo y de manera soberbia e irresponsable retaron al IFT, al presidente de la República y a la propia Constitución. Habiendo sido declarada América Móvil (Telmex y Telcel) como agente preponderante en telecomunicaciones, controladora (entonces oculta, pero ya no) de Dish, continúo beneficiándose de la regla de gratuidad en la retransmisión de las señales de televisión abierta. Dice la Constitución:
“El IFT sancionará con la revocación de la concesión a los agentes económicos preponderantes [Telmex y Telcel] o con poder sustancial que se beneficien directa o indirectamente de la regla de gratuidad, a través de otros concesionarios [Dish], sin perjuicio del pago de las contraprestaciones que correspondan. También se revocará la concesión a estos últimos”.
Algunos pretenden decir que probar el beneficio es muy difícil. A mí me parece que no. Es suficiente con probar que no pagaste aquello por lo que debías haber pagado. Así de fácil. Otros dicen que no le puedes revocar a América Móvil porque tendrías que indemnizarla y millones de usuarios se quedarían sin servicio. Falso: la Ley de Vías Generales de Comunicación establece que si el Estado revoca por incumplimientos del concesionario a su título de concesión o a la ley, éste no tiene derecho a indemnización alguna; además, en este supuesto, se pueden rescatar los activos, actuar como patrón sustituto y seguir prestando el servicio. Tal y como se hizo con la Compañía de Luz y Fuerza del Centro en que ningún usuario fue afectado.
La otra alternativa es aceptar que algunas personas están simple y llanamente por encima de la Constitución. Tal vez por eso tomaron el riesgo. Tal vez por eso no respetan la ley. Tal vez por eso pueden simular con tanta tranquilidad.
Por otro lado, ¿cómo pretende el IFT resolver sobre el poder sustancial en el mercado de audio y video asociado, si aún no resuelve si Dish es un servicio de América Móvil? Cualquiera que sepa de economía (a menos de que trabaje bajo consigna) sabe que la fortaleza de los competidores es esencial para determinar el poder de algún agente en el mercado. ¿Quieren a alguien más poderoso que América Móvil en este mercado? ¿Conocen a alguien con mayor capacidad para manipular precios, vender debajo de costo, desplazar competidores, conseguir exclusividad de contenidos, etcétera? ¿No han aprendido nada en 24 años?