2021.05.28
Vía El Sol de México
En un país, como México donde no existe ya el más mínimo de seguridad sobre nuestra integridad física, ni patrimonio, y todo lo vemos o hacemos con desconfianza, siempre cuidándonos de que no nos perjudiquen, el gobierno que encabeza el presidente Andrés Manuel López Obrador, se le ocurre impulsar un Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía (PANAUT), donde busca obtener los datos biométricos de los usuarios de celular.
A pesar, de que el gobierno de la 4T salió a decir, que sólo eran las huellas, se nota, como en otros muchos ámbitos, que les hacen falta conocimientos y especialistas, en este caso, que le digan que su reforma obliga a los 122 millones de usuarios de telefonía móvil a registrar sus datos biométricos, es decir, huellas dactilares, escaneo de iris, escaneo de rostro o retina y registro de tono de voz.
Por ello, muchos ciudadanos se están amparando contra la reforma a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión que obliga a la entrega de datos biométricos y personales al PANAUT, pero, nos encontramos con una singularidad, que existen criterios encontrados entre los dos Juzgados Especializados en Telecomunicaciones.
En el Juzgado Segundo los ciudadanos u organizaciones estaban consiguiendo que su demanda se admitiese y les otorgasen la suspensión provisional contra el PANAUT, en contraste, los que han “caído” en el Juzgado Primero Especializado sus demandas se han desechado de plano bajo el criterio de que por el momento la ley impugnada no les causa perjuicio, sino que será hasta que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) emita la reglamentación correspondiente que podrá valorarse si hay algún perjuicio.
En estos litigios, el Ejecutivo Federal interpuso el recurso de queja en contra de aquellos casos donde se estaba concediendo la suspensión (¿Cuál es el interés de que se cumpla con el PANAUT, si ni siquiera es la autoridad que lo ejecutara?) y en un duro golpe para los ciudadanos que habían conseguido obtener una suspensión, el Primer Tribunal Colegiado Especializado en Telecomunicaciones decidió negar la suspensión, precisamente bajo el mismo criterio bajo el cual se están desechando los amparos, que aún no tiene plenos efectos la obligación de registrarse, ya que están transcurriendo los plazos para que tantos las concesionarias de telefonía como el IFT realicen las actividades necesarias para cumplir con el registro de los usuarios.
¿Qué efectos tendrá este fallo? Se mantiene la obligación de registrarse al PANAUT y bajo este criterio se podrían confirmar el desechamiento que se han dado en el Juzgado Primero Especializado, en futuros amparos.
No se debe de perder de vista, que están las acciones de inconstitucionalidad del INAI y la de Senadores, y la Controversia constitucional del IFT ante la Suprema Corte, donde finalmente queda en sus manos el destino de millones de usuarios y sus datos biométricos, ante el peligro de robo de identidad, espionaje político, vulnerabilidad en operaciones bancarias y hasta ser perseguido por delitos que no se cometió. De ese tamaño es la decisión.