2021.02.23
Vía El Universal
El TEPJF debe cambiar los criterios inquisitivos para cualquiera que no sea un político.
La semana pasada, bajo la sentencia SUP-RAP-20 /2021, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió un litigio que habían ingresado el PRD y el PAN contra las conferencias mañaneras del Presidente. Ya antes, sobre el mismo tema, el Consejo General del INE había dictado una serie de medidas para normar lo que el Presidente y cualquier otro servidor público (gobernadores o alcaldes) pueden decir en sus ruedas de prensa, a efecto de no dañar la equidad en las campañas políticas.
Esto, pues en varios artículos de nuestra Constitución, señaladamente el 41 y el 134, se establece que los servidores públicos no pueden hacer propaganda personalizada, usando recursos o medios públicos, ni pueden dañar la equidad de la contienda. La primera vez que estos artículos se aplicaron fue en 2010 al entonces presidente Felipe Calderón, quien usó una “cadena nacional” de radio y TV para hablar sobre el asesinato del candidato priista a la gubernatura de Tamaulipas y en ella también abordó su proyecto y logros de gobierno en materia de seguridad.
Por sólo aparecer así, una vez, al Presidente (y a su equipo de comunicación social), tanto el INE como el TEPJF lo sancionaron como violador de la Constitución. De igual forma, muchos otros funcionarios han sido investigados y/o sancionados por violar estos artículos.
Ahora, el TEPJF decide tirar los “lineamientos” sobre lo que pueden o no decir los funcionarios públicos en sus ruedas de prensa. El argumento para hacer este nuevo criterio es que el INE creó una “camisa de fuerza” que se refiere a actos futuros de realización incierta. Así, luego del fallo del Tribunal Electoral el Presidente puede seguir con sus mañaneras. Para el resto de los políticos aplica por analogía la misma regla.
Sin embargo, este criterio que, sin lugar a duda, es uno en pro de cuidar la libertad de expresión y el derecho a la información SÓLO aplica para políticos. No vaya usted a ser un comunicador o dueño de un medio de comunicación, pues en estos casos sí hay “Lineamientos Noticiosos” en los que se señalan reglas de cómo tratar a candidatos y partidos durante campañas. De incumplirlos, y con la mera presentación de cualquier queja, recibirá un procedimiento especial sancionador.
Así que, si bien el nuevo criterio de los magistrados electorales protege la libertad de los políticos, su sentencia no dice nada de ampliar las libertades de periodistas, comunicadores, medios de comunicación y de la sociedad civil en general.
Si el TEPJF de verdad quiere que avance la libertad de expresión y que todos la puedan usar en elecciones, debe de cambiar los criterios inquisitivos que siguen vigentes para cualquiera que no sea un político. De no suceder esto, parecerá que el tribunal sólo sirve y atiende los reclamos de la clase política y que el resto de la sociedad son actores de segunda en los procesos electorales. Sencillamente, los magistrados perdieron una oportunidad para avanzar criterios libertarios que apliquen a todos. Podrán dar muchos argumentos del por qué no lo hicieron en este documento de 104 cuartillas, pero en el que sí tuvieron tiempo para hablar, por ejemplo, de la segregación racial de los niños en las escuelas públicas en EU.
Hay que celebrar que hay un cambio de criterio en materia de libertad de expresión de los servidores públicos. Cancelar o censurar las mañaneras y cualquier otra rueda de prensa es algo absurdo. Sin embargo, los magistrados federales perdieron la oportunidad y no dedicaron una sola línea para avanzar en la libertad de expresión de los no políticos. Ojalá lo hagan pronto y que florezcan las libertades y el flujo de información durante nuestros procesos electorales.