Federico González Luna Bueno/ El Financiero
Uno de los temas en que la reforma constitucional en telecomunicaciones habrá de modificar en forma más profunda la situación actual de la industria es la relativa a la regulación en materia de competencia económica. El nuevo modelo mexicano es de los más radicales que puedan encontrarse a nivel mundial.
Con la reforma al artículo 28 de nuestra Constitución Federal publicada el 11 de junio pasado las funciones tradicionales que en materia de competencia de telecomunicaciones correspondían a la Comisión Federal de Competencia (que a partir de la reforma se denominará como Comisión Federal de Competencia Económica) se atribuyen al Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFETEL).
Cabe decir que, merced a la reforma constitucional, las autoridades en materia de competencia y telecomunicaciones dejan de ser órganos desconcentrados de las secretarías de Economía y de Comunicaciones y Transportes, respectivamente, para convertirse en órganos autónomos constitucionales.
La Comisión Federal de Competencia Económica (COFECO) tiene ahora como objeto garantizar la competencia y prevenir y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados. Se trata de funciones en materia de monopolios y libre concurrencia que comprenden a la totalidad de las industrias y empresas que conforman la economía mexicana, salvo por una excepción, las telecomunicaciones y la radio y televisión.
El IFETEL, por su parte, será la autoridad en materia de competencia económica –y de los demás asuntos– de los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión ejerciendo en forma exclusiva las facultades que la Constitución y las leyes confieren a la COFECO. En el desempeño de estas atribuciones el IFETEL regulará de manera asimétrica a los participantes en estos mercados para eliminar eficazmente las barreras a la competencia y la libre concurrencia.
Un carácter distintivo entre IFETEL y COFECO es que aquél supervisará íntegramente la explotación de un bien de dominio público escaso: el espectro radioeléctrico, y en el ejercicio de esa facultad constitucional el IFETEL puede imponer límites a la concentración nacional y regional de frecuencias, al concesionamiento y a la propiedad cruzada que controle varios medios de comunicaciones que sean concesionarios de radiodifusión y telecomunicaciones.
Entre las atribuciones más enérgicas con las que cuenta cada órgano está, para el caso del IFETEL, la de ordenar la desincorporación de activos, derechos o partes sociales (el texto constitucional señala ‘partes necesarias’ lo que sin duda es una errata) y acciones (que si bien solamente está expresamente previstas para la COFECO indudablemente deberemos entender incluidas en telecomunicaciones). Estas atribuciones serán ejercidas por el IFETEL en materia de radiodifusión y telecomunicaciones y por la COFECO en general.
Una cuestión interesante resulta del hecho de que las normas generales, actos u omisiones de la COFECO y del IFETEL sólo pueden ser impugnados por amparo indirecto y no gozan del beneficio de la suspensión, pero cuando la Comisión Federal de Competencia Económica imponga multas o ejerza la facultad de desincorporación será procedente la suspensión, hipótesis no prevista expresamente para el caso de las telecomunicaciones.
Este punto será uno de los mayores retos del legislador pues deberán encontrarse mecanismos o procedimientos jurídicos que al tiempo que no resten contundencia y efectividad inmediata a las decisiones del IFETEL, eviten también situaciones de inseguridad jurídica que incluso dejen en franco estado de indefensión a los particulares.
Tendrá que realizarse un trabajo detallado y serio de técnica jurídica que respete la que ha sido indiscutiblemente la voluntad del Constituyente Permanente pero sin caer en esquemas legales cercanos al atropello en razón de los largos periodos que toma definir los aspectos de fondo en los juicios de amparo.
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