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¿El Estado tiene derecho de réplica?

2020.06.10

Vía El Economista

La ignorancia es la firma de la casa de la presente administración. Los ejemplos son tantos y tan absurdos que a veces parece que ya no tiene caso seguir señalándolos, pero no podemos dejar que la arbitrariedad y el desprecio por el conocimiento se vuelvan hábito. El lunes, desde la cuenta oficial en Twitter de Notimex, la agencia de noticias del Estado Mexicano acusó a Carmen Aristegui de violar la Constitución al no respetar un pretendido derecho de réplica ante una supuesta campaña orquestada por la periodista contra la agencia del Estado. En su tuit, con tonito matador de burócrata gris y rozando la amenaza barriobajera, la agencia aseguró que esa fue la conclusión de su dirección jurídica. Días atrás, Notimex lo había hecho también con la Amedi y Artículo 19, asociaciones civiles que se dedican al derecho a la información, la protección a periodistas y la libertad de expresión. Las acusaban de lo mismo: violar el supuesto derecho de réplica del Estado.

Lo que las pocas luces de los abogados de Notimex no alcanzan a vislumbrar es que el derecho de réplica es un derecho humano y tanto el Estado como los órganos que lo integran, por regla general, no son titulares de derechos humanos. Los derechos humanos y sus garantías son, en esencia, restricciones al poder público que ejerce el Estado, por lo que su titularidad no puede corresponder al propio Estado. De manera específica, la libertad de expresión (de la que forma parte el derecho de réplica) —si bien constituye una prerrogativa exigible a otros particulares, como los medios de comunicación— es oponible directamente al Estado, que tiene la obligación correlativa de abstenerse de establecer controles oficiales o medios de censura. Por esto, la pretensión del Estado, a través de Notimex, de ejercer un supuesto derecho de réplica, constituye, además de un contrasentido, una transgresión a las obligaciones de no hacer del Estado y, por tanto, una violación a la libertad de expresión. El Estado, a través de sus constantes réplicas, lo que pretende en realidad es callar voces disidentes.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha precisado que el derecho de réplica es, sobre todo, un instrumento igualador de asimetrías en el acceso a medios de comunicación. El derecho de réplica parte del presupuesto de que existe una desventaja natural de la persona aludida en cierta información que difunde algún sujeto obligado, y una correlativa “posición de poder [de los medios de comunicación] frente a los demás sujetos, a tal grado que en ciertos casos pueden imponer, influir o promover una visión propia sobre ciertos hechos difundidos o sobre un tema inserto en la agenda pública”. La asimetría subyacente en esa relación es la que se busca equilibrar a través del derecho de réplica. El Estado Mexicano de ninguna manera está en una posición de desventaja frente a los medios de comunicación. De hecho, en los embates comunicacionales de Notimex contra Aristegui, la Amedi y Artículo 19, la relación de asimetría es inversa: el sujeto con una posición de poder (Notimex), busca “aclarar información” difundida por sujetos en una posición de desventaja (periodistas y asociaciones civiles), que ni siquiera tienen el carácter de sujetos obligados en términos de la ley reglamentaria.

Abogados de Notimex, espero su maroma.

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