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El caso Uber-Cornershop, a tribunales

2019-12-18

La disputa entre la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) y el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) por la concentración entre Uber y Cornershop llegó a tribunales. De conformidad con la Ley Federal de Competencia Económica, cuando exista un diferendo en materia de competencia entre el IFT y la Cofece, será alguno de los tribunales colegiados de circuito especializados en competencia económica, radiodifusión y telecomunicaciones quien la determine en 10 días.

Y es que como usted recordará, en México tenemos dos órganos reguladores en materia de competencia económica: el IFT para los sectores telecomunicaciones y radiodifusión, y la Cofece para todas las demás ramas de la actividad económica. El punto fino aquí consiste en determinar si las plataformas como Uber y Cornershop forman parte integral del ecosistema de las telecomunicaciones digitales o no. De ser así, entonces su concentración es competencia del IFT.

En mi artículo de la semana pasada le adelantaba mi opinión en el sentido de que las plataformas digitales u over the top (OTT, por su sigla en inglés) sí forman parte del ecosistema de las telecomunicaciones digitales, tal y como fue expuesto por el propio IFT esa misma semana. En primer lugar, en una de sus modalidades, las plataformas digitales son un medio de comunicación digital a distancia que pone en contacto a los oferentes de bienes o servicios con los clientes o consumidores de éstos; en segundo lugar, carecen de inventarios, empleados o presencia física para vender los productos o prestar los servicios; en tercer lugar, sus servicios de conectividad hacen uso de algoritmos sofisticados, análisis de metadatos y operación de centros de cómputo.

Esto no quiere decir, sin embargo, que la operación de las plataformas digitales no tenga impacto en otros mercados. Por supuesto que lo tiene y muy importante. Pensemos en el caso de Uber y DiDi. Tan tiene un impacto en los servicios de transporte de pasajeros que los taxistas han visto afectado su negocio y han llegado a bloquear ciudades enteras. No sólo en México sino en muchas ciudades del mundo. Ahora veamos este ejemplo desde el punto de vista de la competencia económica. Ante una eventual concentración entre Uber y DiDi, la Cofece analizaría el mercado general de servicios de transporte de pasajeros y tomaría en cuenta el número total de taxis. Evidentemente, concluiría que la concentración no tiene un efecto adverso en ese mercado. Ahora veámoslo con los ojos del IFT. Uber, DiDi y Cabify concentran prácticamente 100% del mercado de plataformas digitales relacionadas con el transporte de pasajeros, entre otros servicios. Así, para el IFT, es muy probable que esta concentración deba ser rechazada por sus efectos adversos a la competencia.

Como puede ver, la discusión dista mucho de ser teórica y tendrá repercusiones importantísimas para el desarrollo de la nueva economía digital. Entiendo que Uber, Cornershop y sus abogados prefieran que el asunto lo vea la Cofece. Para ellos es mejor disfrazarse de abarroteros que de plataformas digitales. El día de hoy, mucha gente vende pollo y aún son muy pocas las plataformas digitales que les puedan competir. Por eso, la concentración debe ser analizada por el IFT respecto del mercado de plataformas digitales y por la Cofece por lo que hace a la venta de abarrotes y bienes comestibles.

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