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El buscapiés de la SCJN al nuevo gobierno

Los mercados que la Red Compartida puede atender son mucho más acotados que los que Telefónica, Telcel y AT&T pueden atender.

2018-11-06

Ha trascendido que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tiene previsto para su sesión de mañana miércoles discutir y votar un proyecto de resolución del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, que propone conceder un amparo a Telefónica en contra del artículo 244-A de la Ley Federal de Derechos.

Para ubicar la discusión, hay que decir que el artículo 244-A de la ley citada establece las cuotas que deberán pagarse por el uso o explotación de la banda de 700 MHz, que es la banda que el Poder Reformador de la Constitución estableció para ser explotada por una red compartida mayorista. Esta red, por su naturaleza, no puede ofrecer servicios al público directamente, sólo a otros operadores. Por su parte, por el uso de las frecuencias que Telefónica tiene concesionadas, este operador debe pagar las cuotas que se establecen en el artículo 244-B, de la misma Ley Federal de Derechos.

Desde hace tiempo, Telefónica ha venido argumentando, con justa razón, que las cuotas establecidas en la Ley Federal de Derechos son desproporcionadas y no guardan una relación directa con sus características técnicas, por el costo que implica explotar cada una de las bandas que se explotan en México para servicios móviles. A manera de ejemplo, que el Congreso establece un mismo valor para las frecuencias en las bandas de 800 MHz, 1,700 MHz y 1,900 MHz, cuando el costo de explotar la última es mayor que el costo de explotar la primera. La lógica indicaría que se puede cobrar un poco más por la que es menos costosa de operar.

La cuotas establecidas por el Congreso para la banda de 700 MHz —la que explota la Red Compartida—, a propuesta de la SHCP, son 90% más bajas que las cuotas establecidas para las bandas que opera Telefónica y que mencioné arriba. Sin embargo, hay que decir que los mercados que la Red Compartida puede atender son mucho más acotados que los que Telefónica, Telcel y AT&T pueden atender.

En el proyecto, difundido a través del sitio de Internet de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), el ministro Gutiérrez Ortiz Mena, no sólo da la razón a Telefónica en el sentido de que las cuotas son injustas, sino que además, resuelve que se le devuelva la diferencia de lo que haya pagado por las cuotas del artículo 244-B contra lo que hubiera pagado si se le hubieran cobrado las cuotas del 244-A. Es un mundo de dinero. El problema de una decisión así es que, después de Telefónica, vendrán con justa razón Telcel y AT&T a reclamar un trato similar, y lo que ocurriría es que el Estado mexicano dejaría de recibir anualmente cerca de 8,000 millones de pesos por pago de derechos. O peor aún, puede llegar a ocurrir que Telefónica explote sus frecuencias por un monto muy reducido frente a lo que pagarían Telcel y AT&T, algo que ocasionaría un tremendo relajo en el sector telecomunicaciones sin duda.

Tal como ocurrió en el caso de la controversia constitucional promovida por el Senado de la República en el caso de las reglas de portabilidad del Instituto Federal de Telecomunicaciones, hoy el ministro Gutiérrez Ortiz Mena, que también fue ponente en ese otro asunto, pone a consideración de sus colegas ministros, en este caso los de la Primera Sala de la SCJN, un proyecto que viene a trastocar de manera sustantiva el fondo de la reforma en materia de telecomunicaciones, cuando bien podría resolver que el Congreso revise las cuotas de derechos por el uso del espectro radioeléctrico. Pero no, todo indica que la SCJN le mandará un buen buscapiés a la administración del presidente López Obrador en materia de política de cobro por el uso del espectro.

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Gerardo Soria Gutiérrez Es abogado y consultor en derecho especializado en telecomunicaciones de México. Licenciado en Derecho, summa cum laude, por la Universidad Iberoamericana...