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El 2018 en telecomunicaciones

El último mes de este año y los primeros del 2018 serán tiempos de definición sobre el futuro de la reforma de telecomunicaciones.

2017-12-06

El último mes de este año y los primeros del 2018 serán tiempos de definición sobre el futuro de la reforma de telecomunicaciones, quizá la única que se ha visto reflejada en el bienestar inmediato y directo de los mexicanos. La agenda viene cargada y con temas que pueden volvernos al estado de las cosas previo a la reforma. Hagamos un recuento sumario.

1.- A casi seis años de que el expresidente Felipe Calderón ordenara el rescate de la banda de 2.5 GHz para que se usara en servicios de banda ancha móvil, sólo Telcel, parte del agente económico preponderante en telecomunicaciones, tiene el derecho de usar 60 MHz en dicha banda y ya está actualizando su red para prestar servicios de banda ancha móvil con mayor capacidad, velocidad y calidad. Por su parte, la competencia sigue esperando a que el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) licite el resto del espectro disponible en esta banda y decida si Telcel puede o no participar y acumular aun más espectro. El retraso en la licitación beneficia día a día a Telcel, que pronto tendrá una red con una calidad difícil de ser replicada por la competencia en el corto plazo. Se supone que el IFT dará a conocer la convocatoria y las bases de licitación antes de que termine este año.

2.- En la Suprema Corte se cocina un nuevo amparo a Telcel para quitarle algunas más de las obligaciones que le fueron impuestas dado su carácter de agente económico preponderante. Particularmente grave sería el que la Corte le permita discriminar en precio entre las llamadas dirigidas a sus propios usuarios de aquellas dirigidas a usuarios de otras redes, conocido en la industria como “efecto club”. Mientras siete de cada 10 llamadas se dirijan a usuarios de Telcel, y esas llamadas no se cobren o se cobren a un precio inferior que las dirigidas a los competidores, la posibilidad de que el preponderante desplace a la competencia es real y muy grave.

3.- Una minoría del Senado de la República demandó ante la Suprema Corte una acción de inconstitucionalidad en contra de ciertas reformas a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR) en materia de derechos de las audiencias. Aunque es claro que el artículo sexto de la Constitución, en su último párrafo, señala que será la ley la que establecerá los derechos de las audiencias y sus mecanismos de protección, y no el IFT, como pretenden hacernos creer los demandantes, la extraña tendencia de la Suprema Corte por amputarle facultades al Congreso de la Unión, depositario de la soberanía nacional emanada del pueblo, para atribuírselas al IFT, hace que la decisión sea de pronóstico reservado.

4.- Están también por resolverse en la Suprema Corte diversos amparos relacionados con el derecho de réplica, que el día de hoy aplica para todos los medios de comunicación, independientemente del soporte material mediante el cual la información sea difundida. En la mayoría de los casos la Corte considera que la ley sobre el derecho de réplica es constitucional, aunque hay cierta tendencia por excluir a algunos de los sujetos obligados, lo cual implicaría una regresión en los derechos de las personas aludidas con información falsa.

5.- El IFT demandó en controversia constitucional al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), por considerar que invadió su esfera de atribuciones al ordenarle entregar la grabación de una reunión entre comisionados del IFT y ejecutivos de una empresa de telecomunicaciones. En mi opinión, en este caso, podría asistirle la razón al IFT si el solicitante de la información es un tercero ajeno a la reunión o es una persona distinta a las que expresamente vienen listadas en el artículo 30 de la LFTR. Caso muy diferente sería si el solicitante es alguna de las personas que participaron en la reunión y el IFT pretende ocultar la información para mantener la secrecía sobre posibles actos ilícitos de funcionarios del IFT. En materia de transparencia el INAI tiene la última palabra, y de ser esto último, la actuación del IFT debe ajustarse y someterse al contrapeso de otras instituciones del Estado mexicano.

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