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Efectos jurídicos de la consulta sobre el NAIM

La SCJN debe calificar la constitucionalidad de la pregunta; es el INE la única autoridad con facultades para organizar una consulta popular.

2018-10-24

Antes de cualquier consulta, la SCJN debe calificar la constitucionalidad de la pregunta; es el INE la única autoridad con facultades para organizar una consulta popular, contar los votos e informar el resultado.

Con base en sus antecedentes políticos, muchos somos suspicaces sobre la voluntad de sujetarse a la ley por parte del presidente electo Andrés Manuel López Obrador. Su reticencia expresa frente a la ley y sus instituciones es bien conocida; sus creencias religiosas también. Desde su punto de vista, y, hay que decirlo, el de una inmensa mayoría de ciudadanos, la ley y la justicia son cosas diferentes y, a veces, opuestas. Esta creencia está muy arraigada en México dado el fervor cristiano y guadalupano de la mayoría de la población. La absurda dicotomía cristiana que identifica a la pobreza y el sufrimiento con la bondad y a la autoridad y la riqueza con la maldad ha enraizado en un profundo desprecio por la ley, el orden, el progreso y la autoridad. López Obrador ha sabido catalizar esta dicotomía y usó hábilmente a la ley y sus instituciones para llegar al poder y ponerse por encima de éstas. No será un administrador eficiente del poder ni un político conciliador: será, por encima de todo, un justiciero.

La visión de país que tiene López Obrador es mucho más cercana a la de Francisco Villa y Emiliano Zapata que al positivismo jurídico de Juárez; de ahí su raigambre popular, su clara alegría frente a la plaza pública llena de hambre y sed de justicia. De ahí, también, la amenaza a la democracia liberal, a la división de poderes y al cumplimiento de la ley. En su legítimo afán de justicia, López Obrador olvida que un Estado de Derecho no es otra cosa que el Estado sujeto al derecho; es decir, la restricción del actuar del poder público por parte de la ley.

Aún no toma posesión y ya se ha colocado por encima de la Constitución y la ley. La consulta que él y su partido pretenden realizar para decidir el destino del Nuevo Aeropuerto Internacional de México (NAIM) lo pinta de cuerpo entero. En primer lugar, de acuerdo con el texto expreso del Artículo 35 de la Constitución, la consulta popular es un derecho de los ciudadanos frente al poder, no un derecho de la autoridad para justificar sus actos u omisiones. Tan es un derecho de los ciudadanos mediante el cual se le pueden imponer obligaciones a la autoridad, que la Constitución establece reglas muy estrictas para garantizar la representatividad, imparcialidad y transparencia de la consulta. La razón de ser de estas reglas es evitar, precisamente, que el poder público utilice este mecanismo para imponer en asuntos de interés nacional una visión sesgada por intereses o convicciones personales o de grupo. Sobra mencionar que la supuesta consulta de López Obrador no cumple ninguno de los requisitos establecidos en la Constitución ni en la Ley Federal de Consulta Popular. A manera de ejemplo, antes de cualquier consulta, la Suprema Corte de Justicia de la Nación debe calificar la constitucionalidad de la pregunta, y es el Instituto Nacional Electoral la única autoridad con facultades para organizar una consulta popular, contar los votos e informar el resultado. En este caso, el texto de la pregunta y el número y ubicación de las casillas los decidió López Obrador, quien dará a conocer el resultado. Los votos los contará Morena.

En un magnífico artículo publicado esta semana, Jesús Silva-Herzog Márquez hizo una analogía entre la consulta de López Obrador y la consulta a un astrólogo: tienen exactamente la misma validez legal. Es cierto que el presidente electo puede preguntar su opinión al panadero de la esquina, al pastor de su iglesia, a su ángel de la guarda, al cantinero del pueblo o a quien le dé la gana, pero de ninguna manera la respuesta puede obligar a ningún órgano del Estado ni mucho menos causarle perjuicio a nadie. Si el futuro presidente López Obrador pretende fundar o motivar en esta consulta cualquier acto de autoridad o la terminación anticipada o rescisión de cualquier contrato, dicho acto será inmediatamente inconstitucional y dará a los afectados el derecho a demandar el amparo en tribunales nacionales o una indemnización en arbitrajes internacionales. Aunque busque la justicia, nunca se podrá justificar el actuar ilícito del poder público.

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