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Difícil de separar


Federico González Luna Bueno/ El Financiero

Ante la necesidad del gobierno federal por aumentar la recaudación fiscal se llega a veces a soluciones difíciles de entender en un primer momento, como es el hecho de separar conceptos indisolubles para generar un nuevo tributo donde tradicional mente no lo había.

Es el ejemplo de la reforma propuesta para el ejercicio 2014 al artículo 241 de la Ley Federal de Derechos. En un intento por atraerse recursos, la propuesta de reforma a este artículo presentada al Congreso en el marco de la reforma hacendaria busca separar una actividad que resulta indivisible: la explotación de bandas de frecuencias asociadas a sistemas satelitales extranjeros que cubren y pueden prestar servicios en territorio nacional de las posiciones orbitales que ocupan los satélites artificiales que prestan servicios sobre dichas bandas.

Con la propuesta de reforma al artículo 241 de la Ley Federal de Derechos, el gobierno federal mexicano pretende cobrar una contribución al separar las bandas de frecuencias de la posición orbital que ocupan con la finalidad de evitar que las empresas satelitales extranjeras deduzcan las contribuciones que han pagado en su país de su origen por la prestación del mismo servicio que pretenden desempeñar en México.

En la Ley Federal de Derechos vigente, los sistemas de satélites extranjeros pagan un derecho por el uso, goce o aprovechamiento del espectro radioeléctrico en el tramo comprendido dentro del territorio nacional, de suyo, este gravamen resulta absurdo desde el punto de vista de la operación de las redes satelitales ya que las frecuencias asociadas a un satélite extranjero, si bien se explotan sobre segmentos ubicados sobre el espacio aéreo mexicano, generalmente están asociadas a satélites ubicados en la órbita geoestacionaria (sobre el Ecuador) o a satélites de órbita baja (como para la prestación de servicios móviles).

Por lo anterior, difícilmente puede explicarse el hecho de que cada país imponga gravámenes a las empresas satelitales extranjeras por aterrizar señales en sus respectivos territorios.

La reforma propone modificar los párrafos sexto, séptimo, octavo y noveno del artículo 241 de la Ley Federal de Derechos y agregarle un párrafo décimo para dividir lo indivisible: por un lado, las bandas de frecuencias y por otro las posiciones espaciales en las que se ubican los satélites artificiales de telecomunicaciones. Se pretende así que las empresas satelitales extranjeras paguen derechos por el uso que hagan de las bandas de frecuencias en el segmento del territorio nacional tratando de eliminar la deducción por las contribuciones que dichas empresas pagan a sus respectivos gobiernos acreditando únicamente el pago que realizaron en su país por la concesión que supuestamente se les otorgó.

En primer lugar no todos los países otorgan concesiones a sus empresas satelitales, además de que los satélites artificiales de telecomunicaciones operan con bandas de frecuencias que la Unión Internacional de Telecomunicaciones distribuye entre todos los países pasando a segundo término la posición orbital u órbita que los satélites ocupan, la materia prima para las comunicaciones inalámbricas es, precisamente el segmento de las bandas de frecuencias en las que opera.

En pocas palabras, se elimina un beneficio que las empresas satelitales tienen actualmente de deducir del pago de derechos por el uso de bandas de frecuencias satelitales los pagos que, por el mismo concepto, hicieron en sus países bajo el artificio de que podrían acreditar aquellos pagos hechos por el otorgamiento de la concesión. Esa decisión además debe verse a la luz de tratados comerciales suscritos para aumentar nuestro comercio y la competitividad del país que eliminan barreras arancelarias y pretenden evitar la doble tributación.

Quizá hay nuevas alcabalas que las estamos llevando muy alto, hasta las órbitas satelitales.

Abogado en telecomunicaciones

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