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Diagnóstico de la consulta: regulación insuficiente

La Primera Sala de la Suprema Corte determinó que es improcedente la resolución del IFT donde decía que Televisa era preponderante en TV de paga.

Dos semanas después del cierre de recepción de comentarios referentes a la consulta pública sobre la efectividad en términos de competencia de las medidas asimétricas de preponderancia en telecomunicaciones, el número de documentos emitidos alcanzan 490, de los cuales nueve de cada 10 consisten en opiniones con un contenido idéntico y con un sesgo claro a favor de América Móvil. Estos se caracterizan por encuadrar en varios formatos prediseñados y signados por diferentes individuos, opiniones sesgadas a favor del agente económico preponderante (AEP) en telecomunicaciones.

Las opiniones restantes (uno de 10) proveen elementos analíticos sobre la limitada efectividad de la regulación asimétrica para reducir la excesiva participación de mercado del AEP y, consecuentemente, para alcanzar un entorno de competencia efectiva en el sector.

Entre ellos destaca la participación de operadores competidores como AT&T, Telefónica, British Telecom México, Megacable, Axtel-Alestra, Maxcom, Grupo Televisa, entre otros. Todos ellos coinciden en demostrar en sus análisis que la aplicación de las medidas asimétricas ha sido insuficiente, ineficaz y en algunos casos nula (ej. las ofertas de referencia de compartición de infraestructura y desagregación de la red local). El resultado, la persistente concentración de mercados del AEP. Por ello, concluyen que se requiere enfatizar el cumplimiento efectivo de la regulación específica aplicable a éste. Por el lado de académicos, especialistas y consultorías especializadas destacan las evidencias que pugnan por mantener la fórmula de la preponderancia, puesto que aún no se ha materializado un entorno de competencia efectiva.

Por ejemplo, en opinión de The Competitive Intelligence Unit (The CIU) y a partir de la exhaustiva evaluación que se realizó a la aplicación de regulación asimétrica al AEP, se encontró que escasamente se han cumplido efectivamente un par de éstas. Mientras que han quedado pendientes de implementación, aquellas que reducirían significativamente las barreras de entrada y desarrollo de los competidores 1.

A 29 meses de la entrada en vigor de la preponderancia, no se registra prácticamente ninguna ganancia en términos de reconfiguración competitiva, medida en ingresos o usuarios, en los mercados en los que opera el preponderante.

Sustento cuantitativo de esta afirmación se provee en ese documento disponible al público y en algunos otros como en aquel de la profesora Ana Bazúa López del Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM). De acuerdo con la opinión de la académica, “considerando únicamente el segmento de telecomunicaciones móviles, el impacto que la regulación asimétrica ha tenido sobre la participación de mercado de América Móvil no ha generado una reducción considerable en esta, tanto en términos de ingresos como en usuarios. Éste es el segmento de mercado, en el que las medidas de preponderancia han tenido menor impacto sobre el nivel de concentración, en comparación con el registrado previamente a la declaratoria de preponderancia” 2.

A partir de todo ello, es evidente que bajo el escenario actual, no debe considerarse aligerar la aplicación de estas medidas de compensación a las deficiencias de mercado. El órgano regulador debe proceder a regular con mayor efectividad, pero aún no migrar a una fase de desregulación. No mientras persista, como lo hace, el excesivo desequilibrio competitivo entre operadores.

La vigencia en el tiempo de la regulación asimétrica aplicable al AEP en telecomunicaciones dependerá de la materialización de su cometido y eficacia.

Aún no es el momento.

1.- IFT, Comentarios a la Consulta Pública sobre Preponderancia en Telecomunicaciones, The Competitive Intelligence Unit, S.C.

2.- IFT, Comentarios a la Consulta Pública sobre Preponderancia en Telecomunicaciones, Ana Bazúa López, Instituto Tecnológico Autónomo de México (ITAM).

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