Federico González Luna | El Financiero | 17 Febrero 2014
En el ambiente previo a la aprobación de la nueva legislación secundaria de telecomunicaciones y radiodifusión, durante la semana pasada fue recurrente en medios de comunicación lo concerniente a la retransmisión de contenidos de la televisión abierta por parte de un concesionario de televisión de paga satelital (Dish), retransmisión que se hace bajo una interpretación particular de la reforma constitucional de telecomunicaciones de junio del 2013.
En el caso están involucrados tanto los derechos de autor como los derechos de las audiencias, ambos tutelados en la Constitución. El primero en el párrafo décimo del artículo 28 y el segundo en la fracción VI del apartado B del artículo 6 constitucional.
Ambos principios son esenciales para una sociedad democrática, uno obedece a la natural distinción y reconocimiento a la creatividad e ingenio de las personas que crean obras intelectuales artísticas o de aplicación industrial y utilidad en tanto el segundo responde a una vertiente del derecho a la información de las audiencias. De ahí la necesidad de armonizar ambos derechos.
Si aseguramos e incentivamos que los autores artistas escritores guionistas productores músicos actores diseñadores compositores generen contenidos protegemos a las audiencias ya que aseguramos que haya obras musicales libros novelas producciones series o películas disponibles para las personas.
La reforma constitucional de telecomunicaciones y radiodifusión busca que haya competencia efectiva entre los concesionarios de medios de transmisión radiodifusión y redes de telecomunicaciones y al mismo tiempo fomenta la creación de contenidos al referir entre otras medidas que la ley establecerá los mecanismos que aseguren la promoción de la producción nacional independiente.
Una manera de lograr competencia en el sector son las obligaciones de must carry y must offer pero el marco completo lo tendremos en el desarrollo de los principios constitucionales que se hará en la ley convergente yen las decisiones que adopte el órgano regulador.
Entretanto cualquier discrepancia sobre el sentido de una norma constitucional sin reglamentar requiere de una labor de interpretación que pueden realizar según el estatus jurídico de cada asunto las instituciones administrativas o los tribunales competentes
Resulta lógico y natural que en una sociedad y en un sector donde hay inversiones económicas cuantiosas existan posiciones contrarias las que se acentúan ante la interpretación personal de las reglas jurídicas como sería el caso de la retransmisión de contenidos de televisión abierta
Ante tales discrepancias existen los tribunales cobrando especial relevancia la justicia constitucional que resuelve diferencias de interpretación sobre los principios constitucionales
Por lo anterior no es de extrañar que el Ejecutivo Federal haya promovido una controversia constitucional ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación en términos del artículo 105 constitucional que tendrá por objeto no sólo determinar la autoridad competente que deba resolver las diferencias entre los particulares involucrados sino que además como Tribunal Constitucional deberá realizar una ponderación y armonización entre los derechos aparentemente en pugna
Y refiero que aparentemente porque la Constitución en ningún lugar refiere que los derechos de las audiencias estén por encima de los derechos de autor viceversa. El modelo al que aspira el texto constitucional es la convivencia de tales principios.
La nueva legislación dará mayor claridad a la norma constitucional y un principio de legalidad a las actuaciones de las autoridades competentes en la materia y no sólo en el tema de la retransmisión de contenidos de televisión sino en otros asuntos de igual relevancia como la preponderancia el nuevo modelo de concesionamiento o en la imposición de medidas asimétricas que darán paso a una competencia que asegure mejores servicios contenidos y precios
Abogado en telecomunicaciones