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De nuevo el Estado “empresario”

Es contrastante cómo el actual Gobierno desea lograr la conectividad. Mientras la administración pasada modificó la Constitución y emitió una nueva ley que trajo beneficios tangibles, el “nuevo modelo” es crear una empresa estatal y dejar en el limbo otros proyectos (Red Compartida, Red Troncal y México Conectado).

2019-07-26

Es contrastante cómo el actual Gobierno desea lograr la conectividad. Mientras la administración pasada modificó la Constitución y emitió una nueva ley que trajo beneficios tangibles, el “nuevo modelo” es crear una empresa estatal y dejar en el limbo otros proyectos (Red Compartida, Red Troncal y México Conectado).

Es inexplicable por qué en el nuevo Gobierno no se profundizaron los esquemas previstos en la reforma de telecomunicaciones de 2013-2014, y en su lugar haya decisiones judiciales y regulatorias que estén desmantelando tal reforma.

La propuesta del nuevo ente podría contravenir los artículos 15, 16 y 17 transitorios de la Reforma Constitucional de Telecomunicaciones, que expresamente otorgan otra vocación a la infraestructura de Comisión Federal de Electricidad (CFE), que tiene capacidad para prestar servicios de telecomunicaciones, y se propone que el servicio de banda ancha que proporcione el Estado sea a través de otra instancia (Telecomunicaciones de México).

A una semana del anuncio, no queda claro cuál será la naturaleza jurídica del nuevo operador de telecomunicaciones, y tampoco que la CFE, como empresa productiva del Estado, pueda prestar servicios de telecomunicaciones. Algunos abogados podrían sostener aspectos de inconstitucionalidad frente a la reforma constitucional en materia de energía. En el mismo tenor de incongruencias jurídicas, conforme a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), se presentan obstáculos: un operador estatal no puede prestar servicios en forma directa a los usuarios (artículo 140); para prestar servicios a usuarios finales, se tendría que realizar a través de una concesión social sin fines de lucro, y cumplir con los requisitos para el otorgamiento de este tipo de concesiones conforme lo requiere el IFT.

Si se revisa el Registro Público de Concesiones del IFT se observará que las concesiones que tiene CFE son de carácter privado y de uso público, por lo que se reitera la prohibición del artículo 140 de la LFTR.

Otra cuestión es en el rubro de competencia económica, ya que la fibra óptica representa un insumo esencial, que particularmente detentan el agente económico preponderante en telecomunicaciones y CFE. Esta situación generaría un cuello de botella que impediría que otros operadores puedan hacer uso de ella, por lo que si este insumo esencial se dedica a la nueva empresa “internet para todos” se acentuará la restricción para su uso, lo que claramente es anticompetitivo, y bien valdría la pena que el IFT, al revisar la propuesta gubernamental, determine si pueden existir riesgos de restricción a este insumo.

Al igual que en la cancelación del Nuevo Aeropuerto Internacional en Texcoco y de la construcción del proyecto de Dos Bocas, se pueden presentar juicios de amparo en contra de esta nueva decisión, que no sólo cuestionen, sino que también retrasen el proyecto, lo que además polariza la relación entre los poderes Ejecutivo y Judicial.

Todo indica, por ésta y otras medidas, que vamos de nuevo al Estado empresario, por lo que no debe extrañar la cautela y ausencia de la inversión privada.

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