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Costos del espectro en la métrica internacional

2020.10.15

Vía El Economista

Recientemente hemos escuchado una aseveración infundada por parte de la SHCP en su propuesta de modificación a la Ley Federal de Derechos para aumentar y modificar el pago de cuotas anuales por el uso del espectro radioeléctrico: que nuestros costos por el uso del espectro radioeléctrico “se encuentran por debajo de sus referencias internacionales”.

Ello contrasta con lo manifiesto por la GSMA (bit.ly/313sPSw), puesto que en varias ocasiones ha señalado que México es un claro ejemplo de la imposición de “altas cuotas anuales” por el uso del espectro, “que van mucho más allá de los niveles requeridos para la recuperación de costos administrativos”. Esta circunstancia no sólo frena las decisiones de participación en los procesos de subasta, sino también encarece la estructura de costos de los operadores y complica el diseño de la licitación por parte del regulador, como sucedió en la asignación de bloques de la banda de AWS en 2016.

La propuesta de la SHCP incluida en el Paquete Económico 2021 supera la media (promedio) de las cuotas anuales de derechos en una muestra de países de la OCDE por 5.8 veces en el caso de la banda de 850 MHz, es 9.9 veces superior en la de 600 MHz y es 3 veces mayor en la de 3.5 GHz.

En números absolutos, mientras que, en el promedio de nuestros socios comerciales, los derechos anuales por un bloque de 20 MHz en la banda de 850 MHz se encuentran en un nivel de los 255 millones de pesos mexicanos (al ajustar por PIB per cápita y Paridad de Poder Adquisitivo), la iniciativa de la SHCP pretende que, por la misma porción de espectro en referida banda, los concesionarios en México paguen cuotas anuales de 1,479 millones de pesos.

Así, estos nuevos cobros y ajustes al alza propuestos por la SHCP no se encuentran sustentados en las experiencias internacionales en materia de política recaudatoria por el espectro radioeléctrico.

La GSMA recomienda adicionalmente establecer cuotas anuales moderadas, ante la alta probabilidad de disuadir a los operadores competidores a hacerse de derechos del espectro derivado de su menor escala y obtención de ingresos, así como la dificultad para crear incentivos para que, en general, los jugadores en el mercado buscan expandir su cobertura y mejorar la calidad de los servicios. De manera concurrente, la Unión Internacional de Telecomunicaciones (ITU por sus siglas en inglés), brazo de telecomunicaciones de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), apunta que la fijación de cuotas anuales debe orientarse a los costos administrativos asociados a la gestión del espectro radioeléctrico por el órgano regulador, como en el caso de Dinamarca y Reino Unido.

Por ello, se insta por optar por esquemas de derechos que sean conducentes a aproximar a México al anhelado escenario de conectividad universal y no se encuentren supeditados a objetivos recaudatorios del Estado. Estos mecanismos de asignación podrían consistir en una determinación de cuotas moderadas, orientados a los costos de gestión del espectro, o la acreditación de inversiones contra las inversiones realizadas, como lo propone el IFT, que incentiven su tenencia y aprovechamiento y que no menoscaben extraordinariamente la capacidad financiera de los concesionarios para dotar de conectividad a la mayor base de usuarios posible.

Asimismo, se sugiere tomen en consideración la escala y estructura competitiva del mercado. De manera que su fijación no imposibilite el pago de derechos por parte de los operadores competidores, ni los disuada de participar en los procesos de licitación.

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