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Concesiones a las iglesias, su vertiente penal

Tanto la radio y la televisión abiertas como los servicios de telecomunicaciones son considerados por nuestra Constitución como servicios públicos.

2019-07-10

Estimado lector, permítame volver al tema del otorgamiento ilícito de concesiones de radiodifusión (radio y televisión abiertas) y de telecomunicaciones a algunas iglesias y ministros de culto por parte del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT). Guarde usted en su memoria el siguiente texto, que corresponde al artículo 217, inciso I, fracción A) del Código Penal Federal:

“ARTÍCULO 217.- Comete el delito de uso ilícito de atribuciones y facultades:

I.- El servidor público que ilícitamente:

  1. A) Otorgue concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes de dominio de la Federación […]”

De conformidad con el tipo penal, cualquier servidor público que de manera ilícita otorgue concesiones para la prestación de un servicio público (tanto la radio y la televisión abiertas como los servicios de telecomunicaciones son considerados por nuestra Constitución como servicios públicos) o para la explotación, aprovechamiento y uso de bienes del dominio público de la Federación (las frecuencias del espectro radioeléctrico a través de las cuales se transmiten señales de radio o televisión constituyen bienes del dominio público de la Federación) comete el delito de uso ilícito de atribuciones y facultades.

En mis artículos del 19 y 26 de junio en este mismo espacio abordé dos casos en los que los servidores públicos del IFT otorgaron concesiones a una iglesia y a un ministro de culto. Se trata de las concesiones de radiodifusión y telecomunicaciones otorgadas a la Visión de Dios para la frecuencia 101.9 MHz en Mérida, Yucatán, y al pastor evangélico José Armando de la Cruz Rodríguez de Radio Liber†ad, para la frecuencia 91.3 MHz en Montemorelos, Nuevo León. Ambas concesiones fueron otorgadas para uso social, que de acuerdo con la ley vigente y los propios títulos de concesión persiguen “propósitos culturales, científicos, educativos o a la comunidad”. Desde su propio nombre o con una simple búsqueda en Internet se puede corroborar que en ambos casos estamos en presencia de iglesias y ministros de culto cuyos fines son naturalmente distintos a cualquier propósito cultural, científico, educativo o a la comunidad. Las prédicas de estas iglesias, que por la actuación ilícita del IFT utilizarán bienes del dominio público, tienen sustento en mitologías que exceden a la razón y a la ciencia, y que por su simple pretensión de divulgar supuestas verdades reveladas de carácter universal son dogmáticas y atentan contra la pluralidad de la cultura.

Al tratarse de concesiones para un uso social simulado, el IFT otorgó esta concesiones de manera gratuita, sin cobrar contraprestación alguna por el uso del espectro radioeléctrico. Recordemos que el espectro radioeléctrico es un bien del dominio público de la Federación y que su otorgamiento para un uso simulado constituye un daño directo para el patrimonio de la Nación (de todos nosotros) en beneficio de colectivos o personajes sectarios, lo cual viola en perjuicio de cada uno de nosotros lo establecido en el artículo 2, inciso d) de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público (Ley de Iglesias), que claramente establece que nadie está obligado a contribuir ni en dinero ni en especie (el espectro radioeléctrico) para el sostenimiento de las iglesias o la difusión de sus mensajes. Con este regalito, el IFT está otorgando bienes de la Nación en especie a ciertas iglesias en perjuicio de otras y de la Nación en general.

Simular el objeto real de una concesión y otorgar la explotación, aprovechamiento y uso de bienes nacionales a iglesias constituye, indudablemente, un acto ilícito. Aún más, el otorgamiento de estas concesiones viola la prohibición expresa del artículo 16 de la Ley de Iglesias, que proscribe la posesión o administración de concesiones para la explotación de estaciones de radio, televisión o cualquier tipo de comunicación por parte de las asociaciones religiosas o los ministros de culto, ya sea por sí mismas o por interpósita persona.

No sería extraño que además de estas concesiones existan otras más otorgadas a iglesias o pastores evangélicos. Seguiré investigando y le informaré los resultados de mi investigación. Lo cierto es que, aunque la instrucción pueda haber venido del gobierno central, el delito lo cometieron los funcionarios que participaron en el proceso y aquellos que firmaron los títulos de concesión.

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Gerardo Soria Gutiérrez Es abogado y consultor en derecho especializado en telecomunicaciones de México. Licenciado en Derecho, summa cum laude, por la Universidad Iberoamericana...