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Competencia efectiva

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Federico González Luna Bueno | El Financiero | 11 de Septiembre 2015

En la entrega anterior nos referimos a la posible regulación especial que podría imponerse por parte del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) a Grupo Televisa en caso éste efectivamente tuviera poder sustancial en el mercado de televisión restringida.

Comentamos la necesidad de que la autoridad, al diseñar políticas públicas y regular a los particulares, viera hacia el futuro y no al pasado, e incorporara en el análisis, entre otros factores, los servicios de video sobre demanda “Over the Top” u OTT (Netflix, Clarovideo, HBO, Apple tv, YouTube, Veo, etc.) como una opción real y sustituible para los consumidores respecto de los servicios de televisión de paga tradicionales. ¿Existe o no tal sustitución? La mejor respuesta la tiene cada usuario al observar su propia cotidianidad.

El tema se ha debatido mucho, en favor y en contra, en una de las polémicas más intensas que se hayan visto en un sector de por sí polémico y discutidor.

En este orden, destacan ahora los estudios que acaba de hacer públicos DATAXIS, consultora internacional independiente, que arrojan que los servicios OTT en México cuentan ya con 5 millones de suscriptores con una tasa de crecimiento anual de tres dígitos, del 120%. Estima que en tres años tendrán el mismo número de suscriptores que la televisión de paga tradicional.

DATAXIS observa que los 5 millones de usuarios mexicanos representan un mercado de más de seis mil millones de pesos, el que para 2018 alanzará casi los catorce mil millones de pesos; agrega que en México se consumen cerca de 9 horas por semana en servicios OTT y el consumo a través de dispositivos móviles creció en un 87%.

Nuestra autoridad en la materia, el IFT, observa que al primer trimestre de 2015 en México existen 16.5 millones de usuarios de TV restringida con un crecimiento anual de 4.1 suscripciones por cada 100 hogares, lo que la compara desfavorablemente con el crecimiento de los OTT (del 120% en el mismo periodo).

El mandato constitucional para el IFT es el de promover condiciones de competencia efectiva (concepto no trivial para ser justos), que implica la eficiencia y desarrollo de los mercados con visión de presente y de futuro.

La Ley Federal de Competencia Económica (artículo 58) ordena que en una investigación para determinar una mercado relevante, el primer criterio a tomar en consideración sean las posibilidades de sustituir el bien o servicio de que se trate por otros, tanto de origen nacional como extranjero, considerando las posibilidades tecnológicas, en qué medida los consumidores cuentan con sustitutos y el tiempo requerido para tal sustitución.

La autoridad de buena fe puede equivocarse. Será más fácil hacerlo si desvía la mirada a un hecho real: la migración que en forma acelerada millones de consumidores mexicanos (como en el resto del mundo) hacen cada año hacia el video sobre demanda. Al usuario se le protege con acceso, precio y calidad, la sobrerregulación en nada abona a ello.

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