En 2002, un ambicioso y joven profesor asociado de Leyes de la Universidad de Virginia escribió el borrador de un artículo novedoso sobre las redes de internet y las implicaciones legales del bloqueo de contenidos por empresas de telecomunicaciones. En ese entonces, la penetración de servicios de internet de banda ancha eran bajos, la mayor parte de nosotros nos conectábamos con una línea telefónica y no existían servicios como Facebook, Netflix, YouTube o Google, como los conocemos hoy.
Tim Wu es ahora conocido como el precursor del concepto de neutralidad de redes, un principio que se ha popularizado en los debates regulatorios y legales sobre internet no sólo en Estados Unidos sino en nuestro país. El concepto significa que los operadores de las redes de telecomunicaciones (incluidos los servicios de internet) no pueden discriminar ni bloquear contenidos que se transmiten por sus redes (generalmente en aras de tener una ventaja competitiva sobre otras empresas). Así, una empresa como Comcast, la mayor cablera de EU, podía degradar o bloquear contenidos de Netflix, una empresa de transmisión de contenidos en streaming, obligando a sus usuarios a ver contenido producido o comprado por Comcast. Es el monopolio de las redes.
En ese respecto, el año pasado la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC) de Estados Unidos reguló este concepto al establecer que los servicios de internet son servicios públicos y regulados dentro de la jurisdicción de la FCC. En resumen, prohibió prácticas discriminatorias sobre contenidos por parte de empresas de telecomunicaciones en perjuicio de los contenidos que llegan a los usuarios. De inmediato, AT&T, Verizon, Comcast y otros operadores de redes anunciaron que pelearán estas nuevas medidas regulatorias.
EU ha sido, así, un precursor en este tema regulatorio. Otros países que ya lo regulan incluyen a Chile y a México. En nuestro país, antes de la entrada en vigor de la nueva Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión, el concepto se debatió por algunos años e incluso se intentó modificar la antigua ley para incorporar una versión de neutralidad de redes que, en realidad, le daba el poder a las empresas de telecomunicaciones para gestionar contenidos y bloquearlos. Ahora el artículo 145 establece principios, como la libre elección de servicios y contenidos, no discriminación y otros que sientan las bases de este concepto. Sin embargo, es al final el Instituto Federal de Telecomunicaciones el que deberá emitir los lineamientos para hacer valer este tema dentro del marco normativo.
Por ello, en su calendario de consultas públicas y de acuerdo con fuentes del IFT, en agosto se estará emitiendo un proyecto de lineamientos de gestión de tráfico y administración de redes que regulará el concepto de neutralidad de redes en nuestro país.
Si bien pareciera que es un tema técnico, el concepto de neutralidad de redes será una medida regulatoria para permitir el desarrollo de contenidos (televisión, radio, aplicaciones) transmitidos por internet. Al final, es también un concepto de sana competencia entre operadores de telecomunicaciones y generadores de contenidos.