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Procedimientos

Existen frases que se han puesto de moda en el ámbito público desde los noventa. “La rectoría económica del Estado” y los “Procedimientos administrativos seguidos en forma de juicio”, constituyen dos ejemplos.

Las frases anteriores no son huecas. Obedecen a la entonces nueva realidad por virtud de la cual el Gobierno Federal se desembarazó de una serie de actividades económicas ubicadas en su aparato paraestatal, para convertirse en rector y regulador de las mismas. La gama de bienes y servicios que el Gobierno fabricaba, operaba y comercializaba era extensa: desde ferrocarriles y telefonía, hasta bicicletas y fertilizantes. Hoy, como todos sabemos, las actividades reservadas al Estado son pocas, en sintonía con el concierto del mundo globalizado en que vivimos.

Como cualquier cambio estructural, el diseño y ejecución de esta nueva función gubernamental requirió de enormes esfuerzos a nivel legislativo, institucional y económico. Un signo distintivo de este proceso, fue la creación de nuevas autoridades administrativas, inspiradas en las agencias reguladoras de la cultura gubernamental anglosajona. Las comisiones federales de competencia, telecomunicaciones y reguladora de energía, son algunos ejemplos de esta tendencia. Estos órganos se integran en forma colegiada en su máxima instancia de decisión.

Podría suponerse que, dado el nacimiento relativamente simultáneo de las distintas comisiones, se garantizaría un aprendizaje paralelo en su forma de interacción con la industria regulada y los gobernados, sin embargo, esto no ocurrió así. No obstante formar parte del mismo aparato burocrático, las comisiones imprimieron su propio sello o perfil. En algunos casos, como el de la extinta Cofetel, algunas notas características de su existencia pública fueron negativas: rezago administrativo, debilidad funcional y falta de transparencia y rendición de cuentas.

La ola reformista que marca la agenda legislativa actual debe tomar en cuenta estos antecedentes para proveer en las leyes secundarias, de manera clara y decidida, la certeza jurídica que requiere la inversión en el país. Un aspecto nodal que estas leyes deben abordar, es el establecimiento de procedimientos claros y expeditos, a partir de cuyo desahogo la autoridad reguladora emita, sin excusas y de manera oportuna, las resoluciones que le son requeridas por los gobernados.

Como ejemplo reciente de la imperiosa necesidad de reglar la actuación de la autoridad, podemos citar el desacuerdo entre la empresa de televisión de paga satelital conocida como Dish y las dos principales televisoras del país. El conflicto se centra en la forma en que la primera retransmite las señales televisivas de las segundas, sin mediar consentimiento ni pago por la explotación de dichos bienes.

 

A pesar del tiempo transcurrido desde la solicitud de intervención planteada al Instituto Federal de Telecomunicaciones, la cual fue acompañada de pruebas suficientes, no ha existido un pronunciamiento de esta autoridad. Una excusa que se antepone a este hecho, es la ausencia de las leyes secundarias en la materia. Esperemos que la excusa ceda en breve ante la falta de certidumbre jurídica y, más aún, que la legislación secundaria evite por todos los medios que algo así se vuelva a repetir.

 

ruizvegamex@live.com.mx
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