9 de julio de 2012
Eduardo Ruiz Vega
La Razón
La semana pasada el Poder Judicial de la Federación emitió dos fallos que por el momento impiden la modificación “por default” del título de concesión de Teléfonos de México para prestar servicios de televisión al público en el país.
En el primer caso, el Séptimo Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa en el D.F., remitió a la Suprema Corte de Justicia la solicitud que le fue formulada por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), para que el máximo tribunal del país atraiga la resolución de un incidente de inconformidad planteado por Telmex en contra de la negativa que el titular de dicha dependencia emitió, hace cerca de un año, para modificar su concesión.
La actuación del secretario Dionisio Pérez-Jácome se realizó para dar cumplimiento a una sentencia de amparo obtenida por la propia Telmex, y su sentido negativo se determinó al considerar que esta concesionaria no había cumplido con los requisitos establecidos en el polémico Acuerdo de Convergencia del 2006. Corresponderá ahora a la Suprema Corte decidir si atraerá el caso y, de ser así, la valoración en torno al cumplimiento o no de la sentencia de referencia por parte de la SCT.
En el otro procedimiento, el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región resolvió en definitiva el juicio de amparo promovido por Telmex en contra del mismo acto de la SCT, es decir, de la negativa para permitirle la prestación de servicios de televisión al público por no haber cumplido con los requisitos establecidos en el Acuerdo de Convergencia.
Como puede advertirse, ambos procedimientos judiciales intentados por Telmex buscaron el mismo objetivo (la modificación a su título de concesión) atacando al mismo acto de autoridad (la negativa resuelta por el secretario de Comunicaciones y Transportes). El origen de ambos procedimientos es una declaratoria de “afirma ficta” obtenida por Telmex en los tribunales respecto del silencio o falta de respuesta oportuna de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) en relación con el supuesto cumplimiento por parte de la empresa de los requisitos establecidos en el notorio Acuerdo de Convergencia.
En otras palabras, la falta de respuesta oportuna de la Cofetel configuró, por default, una respuesta en sentido positivo; la clave está en el alcance, contenido o valor que le concedan a dicha respuesta ficta (que nunca ocurrió) las autoridades administrativas y judiciales.
El Rosario de cuestionamientos en torno a este espinoso asunto es interminable. De inicio es prudente recordar la polémica y oposición que generó el Acuerdo de Convergencia en la industria y muy señaladamente en autoridades como la propia Cofetel y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Entre otras particularidades, el Acuerdo de Convergencia estableció la figura de la “afirmativa ficta” de la cual Telmex pretende servirse hoy en día, cuando la legislación aplicable establece como regla general la “negativa ficta” ante el silencio de la autoridad administrativa.
Es un hecho que buena parte de los requisitos u objetivos que plantea el Acuerdo de Convergencia para permitir a Telmex su ingreso al mercado que le está vedado desde su privatización, la televisión al público, no han sido cumplidos. Ahí está, por ejemplo, apenas en fase de consulta pública ante la Cofemer el texto del Convenio Marco de Interconexión, que dicho sea de paso ya cuestionó formalmente Telmex. Esperemos que las autoridades velen porque los requisitos se cumplan a cabalidad e impidan de esta manera un trueque de oro por espejitos fictos como lo pretende Telmex.