En telecomunicaciones, los operadores “virtuales” son aquellos que carecen de medios de transmisión propios (fibra óptica y frecuencias del espectro, por ejemplo), y cuya función primigenia en el mercado consiste en comercializar los servicios que adquieren al mayoreo de las redes públicas de telecomunicaciones ya establecidas, para su venta, bajo su propia marca e imagen, al público en general.
En realidad, la posibilidad legal de la existencia de operadores virtuales ha estado presente en nuestro país desde hace muchos años. La Ley Federal de Telecomunicaciones, promulgada a mediados de 1995, es decir, hace casi dos décadas, prevé en su articulado el funcionamiento de las empresas comercializadoras en materia de telecomunicaciones, previo permiso otorgado por la autoridad administrativa.
Las empresas comercializadoras nunca florecieron en nuestro mercado, a diferencia de lo ocurrido en otras latitudes. Las razones que explican este fenómeno, son diversas.
En primer lugar, podemos señalar las características propias del nivel de desarrollo de las telecomunicaciones en México a mediados de los noventa, cuando entró en vigor la nueva legislación. Nuestro país planteó dos objetivos básicos de política pública que, en su momento, se interpretaron contrarios al desarrollo de las comercializadores u “operadores virtuales”: el desarrollo de infraestructura de transmisión, tanto de transporte interestatal, como de acceso local, al tiempo de generar competencia en un mercado que hasta esa fecha continuaba en manos del otrora monopolio estatal telefónico, privatizado apenas cinco años antes.
Teniendo en mente los objetivos antes señalados, la autoridad regulatoria del sector, compartida entre la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y la recién creada Comisión Federal de Telecomunicaciones (“Cofetel”), decidió no otorgar prioridad en la práctica administrativa al desarrollo de las empresas comercializadoras.
Durante muchos años, por las razones expuestas, la existencia de las comercializadoras en el mercado mexicano, hoy conocidas como “operadores virtuales”, fue limitada a dos rubros: las permisionarias de telefonía púbica, de limitado efecto en el bienestar de los consumidores y, después de un panel al que México fue sujeto ante la Organización Mundial del Comercio por incumplir acuerdos internacionales, las comercializadoras en materia de larga distancia.
Hoy las cosas son distintas. En la última etapa de existencia de la Cofetel, el órgano regulador abandonó las reservas en torno a la existencia y operación de las comercializadoras de las telecomunicaciones y estableció criterios administrativos para posibilitar la existencia de estos operadores. El primero de ellos, Virgin Mobile, inició operaciones hace unas semanas. Seguramente, con la legislación secundaria, muchos más se incorporarán y modificarán el caleidoscopio de la competencia en el mercado de nuestro país.
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