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Mecanismos de colaboración

Eduardo Ruiz Vega/ La Razón

Muchos fueron los temas que se plantearon en las audiencias que sostuvo el Senado de la República con expertos de diversas materias, con la finalidad de analizar lo que en su momento fue la iniciativa para reformar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en lo relativo a las telecomunicaciones, la radiodifusión y la competencia económica. Hoy, la reforma es una realidad y forma parte de nuestra Carta Magna y del derecho positivo mexicano.

Uno de los aspectos nodales que tocaron los expertos fue el relativo a los necesarios mecanismos de colaboración que deben generarse a partir de la creación de dos nuevos órganos constitucionales autónomos. Me refiero, claro está, al Instituto Federal de Telecomunicaciones y la Comisión Federal de Competencia Económica.

Algunos de los expertos fueron claros en la complejidad, y necesidad, de lograr la concreción de estos mecanismos. Ello, a la luz de un cambio fundamental introducido por la reforma: dotar de autonomía constitucional a dos órganos que estarán encargados de emitir actos que durante décadas han sido propios de la administración pública federal, sujetos de alguna forma al sistema de jerarquías que dicha organización estatal conlleva y a un sinnúmero de disposiciones legales que le son comunes a todas las dependencias y entidades que la conforman.

A pesar de la autonomía con la que fueron dotadas las todavía existentes Comisión Federal de Telecomunicaciones y Comisión Federal de Competencia, es evidente que ambos órganos desconcentrados de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y de la Secretaría de Economía, respectivamente, forman parte de la administración pública federal y por lo tanto han actuado con base en este orden institucional de relaciones con otras autoridades y con sus cabezas sectoriales.

Un ejemplo reciente de esta realidad, lo pudimos advertir con el denominado “apagón analógico” de la televisión en la ciudad de Tijuana, Baja California. En cumplimiento de una instrucción presidencial, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, como cabeza de sector, se involucró de manera directa en este proceso, no obstante que, en términos de ley, la facultad exclusiva en materia de televisión compete a la Comisión Federal de Telecomunicaciones. La colaboración se facilitó, sin duda, dada la pertenencia del órgano regulador a esta dependencia de la administración pública federal. La pregunta que habrá que formular es qué hubiera sucedido en este proceso si el mismo hubiera estado a cargo del Instituto Federal de Telecomunicaciones, cuya autonomía es constitucional y por ende será total en su ámbito de competencia.

La realidad planteada por la reforma en cuanto al nuevo arreglo institucional entre el Poder Ejecutivo y los nuevos órganos constitucionales autónomos, implica numerosos retos en el ámbito de la colaboración interinstitucional. Las dependencias y entidades de la administración pública federal, de acuerdo con la Constitución recién reformada, conservan una intensa participación en el ámbito de las telecomunicaciones en materia de políticas públicas, opiniones técnicas no vinculantes en el otorgamiento de concesiones, agenda digital universal y operación de redes estatales, por mencionar algunos aspectos.

Aunque la autonomía constitucional es amplísima en todos sus aspectos, no supone una desvinculación total de la administración pública federal. Por ello, será ahora, con base en la colaboración y no en la sujeción jerárquica tradicional, la fórmula que determine en los hechos el valor de esta nueva autonomía para lograr contar con órganos eficientes en su actuación.

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